REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 156°
En fecha 02/07/2015 este tribunal tramito la reforma del Recurso Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “DELGADO GONZÁLEZ COSMELINA (LICORERÍA Y BODEGÓN COYOMIKE)”.Constante (45) folios útiles
Se ordeno las Notificaciones a: Folios:
Alcalde del Municipio Torbes del Estado Táchira 47
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 39
Sindico Procurador del Municipio Torbes del Estado Táchira 50

En fecha 13 de octubre de 2015 el sindico procurador hizo oposición, el cual la misma refiere es al fondo de la causa y no a las posibles causales de inadmisibilidad.
En lo referente a que la ciudadana Juez no puede establecer procedimiento alguno para la para la renovación de la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas en el municipio Torbes, ni determinar cuales son los recaudos correspondientes a tal efecto, para satisfacer la pretensión de la actora del otorgamiento de la renovación, pues de hacerlo incurriría en usurpación de funciones, invadiendo las funciones legislativas del consejo municipal y reglamentarias del alcalde además de la autonomía municipal para darse su ordenamiento jurídico.
Conforme a lo anteriormente expuesto considera quien aquí decide, que la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 00853 de fecha 10/07/2012, expuso:
Sobre la base de lo narrado, esta Máxima Instancia debe revisar el criterio que ha venido sosteniendo respecto a la naturaleza administrativa del acto autorizatorio de renovación de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas y de la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su control. En el caso objeto de análisis observa la Sala que la renovación de la mencionada Licencia es un acto administrativo emanado de la Administración Tributaria Municipal, cuyos efectos jurídicos se encuentran contemplados en el Código Orgánico Tributario de 2001, cuerpo normativo que consagra los tipos de sanciones que deben aplicarse al sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria cuando incurre en alguna infracción contenida en el artículo 108 del mencionado Código, norma esta que recoge todas las infracciones contenidas en las diferentes leyes de especies fiscales y gravadas.
Aunado a lo anterior, se aprecia que el ente local exige a los particulares la solvencia en materia de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, lo cual se encuentra supeditado a la obtención de la autorización o renovación de Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas y a una serie de requisitos determinados en la Ordenanza respectiva.
Por ello, debe esta Máxima Instancia establecer que ante actos o actuaciones -como la de autos consistente en una negativa de la Administración Tributaria Municipal- que afecten en cualquier forma los derechos de los administrados y sus efectos jurídicos se encuentren previstos en el Código Orgánico Tributario o en cualquier ley tributaria, la competencia para el conocimiento de la causa corresponderá a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios, pues son estos a los que conocen de las pretensiones (recursos o acciones) que se interpongan contra el ente exactor, bien sea Nacional, Estadal o Municipal. Así se declara.
Con fundamento en el análisis efectuado, concluye esta Máxima Instancia que el conocimiento del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por la sociedad mercantil contribuyente corresponde a la jurisdicción contencioso tributaria y, en el caso concreto, a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas(subrayado y negritas del tribunal)
De la sentencia antes descrita, se infiere que de todo acto o actuaciones que afecte los derechos de los administrados y sus efectos jurídicos previstos en el Código Orgánico Tributario, o en cualquier Ley Tributaria emitidos por la Administración Tributaria Municipal, Estada, o Nacional es competencia de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario, de ahí que deba declarase sin lugar el alegato expuesto por el Sindico Procurador Municipal, dado que no es el primer recurso contencioso tributario, interpuesto ante este despacho contra la municipalidad a la cual representa.
El principio de control universal de los actos señala que no solo los actos administrativos están sometidos al control judicial de los Tribunales Contencioso Administrativos de los cuales los Contencioso Tributarios son la especialidad sino cualquier actuación u omisión o carencia, por otro lado la jurisdicción contenciosos administrativo es la llamada por el Artículo 259 de la Constitución a interpretar la ley en este caso la ordenanza municipal pudiendo incluso sustituir a la administración en sus funciones si ella no cumple con la sentencia, de allí que los jueces deben interpretar y aplicar a cada caso concreto la ley, es esa la función típica de la jurisdicción, en el caso de autos surge una controversia en la interpretación de la ordenanza del municipio lo cual es materia propia del Contencioso Administrativo y especial tributario. Y Así se declara.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:
Tempestividad:25 días Fecha de notificación del acto recurrido: 16/04/2015
Fecha de Interposición del recurso: 26/052015
Se observa cualidad Ciudadano COSMELINA DELGADO GONZALEZ Titular de la cedula de identidad V-16.124.185, actuando en su carácter de PROPIETARIA del fondo de comercio
Asistido por : La Abg. MARISELA RONDON PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 58.528
En consecuencia en virtud que el ciudadano antes identificado posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN DEL SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO TORBES EL CIUDADANO JUAN BAUTISTA MEDINA BUSTAMANTE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.334.102 Y SE ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: La Sociedad Mercantil DELGADO GONZÁLEZ COSMELINA (LICORERÍA Y BODEGÓN COYOMIKE) Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira bajo el N° 59, Tomo 26-B del 2008
EN CONTRA DE:
Oficina N° AMT/OCAEBA/024/2015 de fecha 16/04/2015
En virtud de que hubo oposición la admisión es apelable dentro de los 5 días siguientes de despacho a la publicación y notificación de la presente sentencia y al día siguiente a partir se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (21) días del mes de Octubre del año (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA


De conformidad con lo establecido en el artículo 155 Ley Orgánica del Poder Público Municipal notifíquese al Sindico del Municipio Torbes del Estado Tachira. El Ciudadano Juan Bautista Medina Bustamante Titular De La Cedula De Identidad N° 9.334.102 se Libro Oficio 888-15. La notificación se practicara por correo electrónico de conformidad con el Artículo 38 de la LOJCA.


LA SECRETARIA


Exp. 3138
ABCS/Jorge