REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 156°

En fecha 02/03/2015, Este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador General de Republica Bolivariana de Venezuela (F-81).
En fecha 16/03/2015, El Apoderado Judicial del recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas. (F-82 al 86)
En fecha 20/03/2015, que acuerda admitir las pruebas. (F-90 al 91)
En fecha 28/04/2015, La Apoderado Judicial de la República, presentó escrito de de Evacuación de Pruebas. (F-92).
En la misma fecha, por auto se ordena la apertura de siete (07 Piezas) contentivo de expediente administrativo consignado por el representante de la Republica.
En fecha 26/06/2015, Se realizo la Evacuación del Testigos. (F-102)
En fecha 12/08/2015 La Apoderada Judicial de la República, presentó escrito de informes (F-105 al F-111)
En fecha 13/08/2015, El Apoderado Judicial del recurrente presento escrito de informes (F-112 al F-119)
En fecha 24/09/2015, La representación Judicial de la recurrente presento escrito y consigno expediente administrativo faltante para su valoración. (F-120)
En fecha 29/09/2015, Se dicto auto donde se le otorgan 08 días de despacho a la Republica a fin de que realice las observaciones sobre la prueba consignada fuera del lapso, una vez conste en auto la notificación correspondiente. (F- 122)
En fecha 20/10/2015, La Apoderada Judicial de la República presento escrito de observaciones. (F-125 y 126)
En fecha 29/10/2015, por auto se dijo vistos. (F-127)
II
De las Pruebas
Pieza Principal.-
Folio: 08 Registro de Información Fiscal y cedula de identidad del ciudadano Calderón Morales Pedro José, y carnet del Colegio de Abogado y cédula de identidad del abogado que lo asiste ciudadano Ortiz Molina Jesús Ali.
Valor Probatorio: Del cual se desprende su identificación personal.

Folio: 51 al 63 Descripción: Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de fecha 28/03/2011, referente a la aprobación de balances y estado financieros del ejercicio económico correspondiente al año 2010, así como la ratificación de la Junta Directiva de la empresa Distribuidora La Nota, C.A.
Valor Probatorio: De la cual se desprende el carácter de que se atribuye el ciudadano Calderón Morales Pedro José.

Folio: 72 Descripción: Registro de Información Fiscal de la empresa Distribuidora La Nota, C.A.
Valor Probatorio: Que demuestra su debida inserción en los registros llevados por la Administración Tributaria.

Folio: 87 al 89 Descripción: Poder autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 10/09/2014, inserto bajo el N° 20, Tomo 135 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria.
Valor Probatorio: Del cual se desprende poder especial conferido por el ciudadano pedro José Calderón Morales, en su carácter de Director de la sociedad mercantil Distribuidora La Nota, C.A., al abogado Orlando Alí Vargas Medina.

Folio: 93 al 96 Descripción: Poder autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08/08/2014, inserto bajo el N° 07, Tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria.
Valor Probatorio: Del cual se desprende la Sustitución de poder otorgado por el Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al abogado Carlos Ernesto Padrón Rocca, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye en la abogada Isabel Ochoa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 48.590, que la acredita como representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela.

Pieza 1.-
Expediente Administrativo.-
Folio: 247 al 01 Descripción: Libro de ventas correspondiente a los meses de enero a julio de 2007, libro de compras correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2007, declaraciones de impuesto al valor agregado correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2007, documento constitutivo de la empresa denominada Distribuidora La Nota, C.A., acta de recepción, acta de requerimiento, providencia administrativa de fecha 06/07/2009.
Valor Probatorio: Todo lo cual conforma el expediente administrativo de la presente causa, y en los cuales integran el procedimiento de fiscalización realizado por el funcionario Jesús Manuel Contreras Duran, en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal 2007.

Pieza 2.-
Expediente Administrativo.-
Folio: 500 al 248 Descripción: Facturas de compras correspondientes a los meses de enero, febrero y abril de 2007, acta de recepción de fecha 23/10/2009, acta de requerimiento de fecha 05/10/2009, facturas de ventas de los meses febrero agosto, y diciembre de 2007; libro de ventas correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 2007.
Valor Probatorio: Todo lo cual conforma el expediente administrativo de la presente causa, y en los cuales integran el procedimiento de fiscalización realizado por el funcionario Jesús Manuel Contreras Duran, en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal 2007.

Pieza 3.-
Expediente Administrativo.-
Folio: 677 al 500 Descripción: Informe fiscal de fecha 08/12/2009, constancia de notificación de fecha 10/11/2009, acta de reparo de fecha 10/11/2009, relación de créditos fiscales y facturas no fidedignas correspondientes a los meses de enero a abril de 2007, hoja cadena de impuesto al valor agregado, informe de revisión, transacciones efectuadas entre el 01/01/2007 y 31/12/2009, relación de facturas objeto de fiscalización, oficios de solicitudes y repuestas realizadas por la Administración Tributaria a los siguientes contribuyentes: Hielos la Sierra, C.A., Ferrocoen Castillo, C.A., Distribuidora de Alimentos Finos, C.A., oficios dirigidos a la Alcaldía del Municipio Sucre y del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, mediante el cual solicita si los contribuyentes Fander Yoel Peña Parra y Distribuidora Fander, poseen patente de Industria y Comercio, y las respectivas repuestas, informe de diligencia practicada por el funcionario Francisco Javier Espinoza, asistente administrativo, transacciones efectuadas entre el 01/01/2007 y 31/12/2009, facturas de de compras correspondientes al ejercicio fiscal 2007.
Valor Probatorio: Todo lo cual conforma el expediente administrativo de la presente causa, y en los cuales integran el procedimiento de fiscalización realizado por el funcionario Jesús Manuel Contreras Duran, en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal 2007.

Pieza 4.-
Expediente Administrativo.-
Folio: 443 al 252 Descripción: informe fiscal de fecha 08/12/2009, constancia de notificación, acta de reparo de fecha 10/11/2009, facturas de compras no admitidas por fiscalización, informe de revisión, transacciones efectuadas entre el 01/01/2007 al 31/12/2007, tablas de utilidades 2007, estado de ganancias y perdidas, y demás documentales contables ya valorados en la pieza 3 de la presente causa.
Valor Probatorio: Todo lo cual conforma el expediente administrativo de la presente causa, y en los cuales integran el procedimiento de fiscalización realizado por el funcionario Jesús Manuel Contreras Duran, en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal 2007.

Pieza 5.-
Expediente Administrativo.-
Folio: 244 al 01 Descripción: facturas de compras, libros de compras de marzo y abril 2007, facturas de compras emitidas por la empresa Distribuidora Alimentos Finos, C.A., facturas de compras, comprobantes de egreso y deposito bancarios de pago de utilidades, comprobantes de pago a nombre de José Ramírez Construcciones, Olga Lucia Niño, acta de recepción de fecha 23/10/2009, acta de requerimiento de fecha 05/10/2009, declaración definitiva de rentas del ejercicios fiscal 2007, libro mayor, balance general al 31/12/2007, estado de ganancias y perdidas del ejercicio fiscal 2007, acta constitutiva, acta de recepción de echa 31/07/2009, acta de requerimiento, y providencia administrativa.
Valor Probatorio: Todo lo cual conforma el expediente administrativo de la presente causa, y en los cuales integran el procedimiento de fiscalización realizado por el funcionario Jesús Manuel Contreras Duran, en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal 2007.

Pieza 6.-
Expediente Administrativo.-
Folio: 678 al 588 Descripción: Actas de asamblea extraordinarias de accionistas celebradas en fecha 15/11/2006, relación de facturas de compras no admitidas por fiscalización, presunción de defraudación, acta de reparo de fecha 10/11/2009 ya valorada, escrito de descargos de fecha 14/01/2010, auto de acumulación de expedientes, auto de inserción al expediente administrativo, oficios dirigidos al Concejo Electora de Trujillo y al SAIME de Mérida, informe de diligencia practicada por la Guardia Nacional de fecha 27/05/2010, Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo de fecha 29/06/2010 y constancia de notificación del acto administrativo emanado de la Administración Tributaria.
Valor Probatorio: Todo lo cual conforma el expediente administrativo de la presente causa, y en los cuales integran el procedimiento de fiscalización realizado por el funcionario Jesús Manuel Contreras Duran, en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal 2007.

Pieza 7.-
Expediente Administrativo.-
Folio: 937 al 444 Descripción: Planillas demostrativas de liquidación y pago, informe de diligencia practicada por la Guardia Nacional de fecha 30/11/2010, tercera boleta de citación, segunda boleta de citación de fecha 26/11/2010, acta de constancia, informe de diligencia practicada por la Guardia Nacional de fecha 29/11/2010, constancia de notificación del acto administrativo emanado de la administración tributaria de fecha 3/12/2010, Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, demostrativas de calculo de intereses moratorios, oficio de fecha 30/11/2010, dirigido a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, informe de diligencia suscrita por la Guardia Nacional de fecha 27/05/2010, escrito de descargos, acta de reparo, documento constitutivos.
Valor Probatorio: Todo lo cual conforma el expediente administrativo de la presente causa, y en los cuales integran el procedimiento de fiscalización realizado por el funcionario Jesús Manuel Contreras Duran, en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal 2007.


A todos los documentales administrativos, se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario. De el se desprende que se realizó un procedimiento de fiscalización en el cual la Administración Tributaria, determinó objeciones en los créditos fiscales declarados al soportar los mismos con facturas no fidedignas, procediendo el ente administrativo a la estimación de oficio sobre base cierta, y determinó el enriquecimiento neto gravable, para el ejercicio fiscal investigado.
El contribuyente realizó en fecha 14/01/2010, escrito de descargos, contra el acta de reparo levantada por el funcionario Jesús Manuel Contreras, en virtud a la cual en fecha 29/06/2010, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, emitió Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo.
Posteriormente en fecha 13/01/2011, la recurrente accedió a la vía administrativa con la interposición de recurso jerárquico el cual fue resuelto por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, y declarado sin lugar en fecha 30/06/2014, resolución contra la cual el recurrente accediendo a esta instancia jurisdiccional a interponer el respectivo recurso contencioso tributario en fecha 14/10/2014.

III
INFORMES
INFORME DE LA REPUBLICA
En fecha 12/08/2015, La abogada Ana Isabel Ochoa, en su carácter de Apoderada Judicial de la República presento escrito de informes donde indicó:

…omissis…
queda claro de los folios que corren al expediente que la notificación se dio bajo una modalidad distinta a la notificación personal, se evidencia del expediente que se giraron tres boletas de notificación para lograr la notificación personal (…) en virtud de esta negativa(…) aplica la modalidad de dejar constancia de la negativa mediante la presencia de un fiscal del Ministerio Publico, la cual corre a los folios 922 y 923 del expediente donde la abogado en funciones de Ministerio Publico Yohana Alexander Álvarez con cedula de identidad N° 14.518.117, suscribe el acta levantada por negarse a firmar la ciudadana, todo esto de conformidad al parágrafo único del articulo 162 del código vigente para el caso, notificando el acto administrativo, antes del año para concluir el procedimiento de sumario…

…omissis…
…..se observa del expediente administrativo que en los folios 01 y 822 cursan providencias administrativas (…) mediante la cual se autoriza la realización del procedimiento de fiscalización a la contribuyente y se autorizo al funcionario JESUS MANUEL CONTRERAS DURAN en ambas providencias(…) en ninguno de sus folios se observa actuaciones suscritas por un funcionario distinto al autorizado, por lo cual lo argumentado por la recurrente carece de sustento y no enerva el acto administrativo impugnado….

…omissis…
… Del escrito recursorio se observa que el recurrente no hace ningún alegato de fondo a la determinación fiscal que sanciona el incumplimiento de los deberes materiales relacionados con la contravención al IVA y al ISLR, por lo que da veracidad a las actas fiscales…

…omissis…
… el articulo 478 ejusdem el legislador indica que se entiende por testigo inhábil, entre estos el que tenga interés en las resultas de un pleito, la ciudadana testigo es empleada de la contribuyente (…) por lo cual su testimonio se aplana a los interese del recurrente, así mismo es incongruentes con las pruebas documentales, pues allí corre inserta las actas levantas en el momento de la notificación y su negativa a firmar por el funcionario del SENIAT, el funcionario del resguardo tributario y la representante del Ministerio Publico a lo declarado por ella, en razón de esto, solicito deseche este testigo por inhábil y contradictoria su declaración….

INFORME DEL RECURRENTE

En fecha 13/08/2015, El abogado Orlando Ali Vargas Medina, en su carácter de apoderado especial del recurrente debidamente asistido por el abogado Jesús Ali Ortiz Molina presento escrito de informes donde indicó:

…omissis…
….Ratificamos en todo su contenido el argumento expuesto en la parte infine de la pagina 4 del escrito de Recurso Contencioso Tributario de no apreciación y valoración de pruebas presentadas… Junto con el escrito de recurso jerárquico, mi poderdante evacuo pruebas que demostraban que fue hasta el 12-01-2011 que el representante legal se dio por notificado personalmente de la resolución…. Resaltamos que anexamos al escrito de recurso jerárquico mencionado las mencionadas pruebas consistentes en declaraciones ante una notaria publica de la ciudad de Mérida, por la ciudadana Karen Rivas y de dos testigos…

…omissis…
….mediante el cual se le requiere a la administración tributaria el expediente administrativo correspondiente a Distribuidora la Nota C.A. y resulta ser que hasta la presente fecha de manera extraña, ese organismo no ha presentado ante el tribunal el expediente administrativo… correspondiente al tramite del recurso jerárquico, interpuesto en fecha 13-01-2011… solicito de conformidad al articulo 283 del COT se emita un acto para mejor proveer a los efectos de que la administración tributaria presente a ese tribunal el expediente….

…omissis…
…igualmente indica que el representante legal de Distribuidora la Nota C.A. se negó a firmar…Si es cierto que el representante legal se negó a firmar, porque no se levanto el acta con el fiscal del ministerio publico y se le entrego al representante legal…


…omissis…
…..porque se le entrega a una empleada de la empresa, que no esta facultada para ser notificada aduciendo que el representante legal se negó a firmar…. Es que acaso... Debe recibir lo que por obligación debe hacer el representante legal en presencia del fiscal del ministerio público… así mismo porque no esta la fecha de incorporación de la notificación al expediente tal como lo establece el in fine del parágrafo único del articulo 162 del COT vigente…
…omissis…

….por que no se identifica plenamente al representante legal en el acta de notificación… los funcionarios se basan en falsedades al señalar que quien representa a la empresa se negó a firmar, ya que si así fuera, al menos apareciera identificado….

…omissis…
….Porque se escribe a lapicero cuando debe ser hecho a maquina la parte del acta para identificar al fiscal del Ministerio Publico…

…omissis…
…Por que en el acta de notificación aparecen firmando 4 funcionarios incluido el fiscal… cuando en realidad se presentaron solo 2 personas del genero masculino, y de la identificación de la identificación del fiscal se concluye que es de enero femenino…

…omissis…
…Queda demostrado honorable jueza que la ciudadana Karen Rivas no se negó a firmar en ningún momento… tal como lo ratifico dicha ciudadana en la evacuación de pruebas de testigos, y que negligentemente dejaron sobre el mostrador el sobre que contenía lo que querían notificar y que en definitiva se trataba de una resolución Culminatoria del sumario administrativo y planillas de pago….

IV
OBSERVACIONES A LAS PRUEBAS

La Apoderada Judicial de la República, Ana Isabel Ochoa, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.590, presentó observaciones a las pruebas promovidas por la Recurrente, en tal sentido expuso que las mismas son extemporáneas, y por ende no pueden ser valoradas dado que perdió el momento procesal para presentar las mismas, operando la caducidad de los lapsos procesales, trae a colación sentencia Nro. 05535 de fecha 10/08/2005, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Empresas G & F, C.A.
v
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS LUEGO DE INFORMES

Es importante destacar que las pruebas aportadas por la empresa recurrente, aún y cuando fueron presentadas en forma extemporánea, deben ser valoradas por cuanto constituyen el expediente administrativo del recurso jerárquico, que incomprensiblemente no constan en el expediente administrativo consignado por la Administración Tributaria constante de siete (7) piezas, de ahí que se haga un llamado de atención a la Administración Tributaria, a los fines de que se sirvan enviar los documentales administrativos que se corresponden con el acto administrativo objeto de impugnación, y no así documentos administrativos que se repiten una y otra vez a lo largo de todo el proceso, que resultan un gasto cuantificable para la República, aunado al hecho de que dificulta y entorpece la celeridad de este despacho para la Administración de Justicia, conforme a lo antes expuesto se procede a valorar el mismo tal y como se detalla a continuación:

Folio: 1526 al 1650 Descripción: Acta de recepción de recurso jerárquico de fecha 13/01/2011, escrito recursivo, constancia de notificación del acto administrativo emanado de la administración tributaria de fecha 03/12/2010, Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, RIF de la empresa recurrente, acta constitutiva, Declaraciones bajo fe de juramento debidamente notariadas ante la Notaria Segunda de Mérida Estado Mérida correspondiente a los ciudadanos Maritza Chiquinquirá González Bermúdez, Jesús Alberto Mercado Dugarte, y Karen Rivas.
Valor Probatorio: Los anteriores documentales son valorados conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario, de ellos se desprende que el contribuyente accedió a la instancia administrativa, a interponer recurso jerárquico, y que promovió declaraciones bajo fe de juramentó que posteriormente fueron promovidas y evacuadas en sede jurisdiccional.

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos en que fue emitido el acto administrativo recurrido (F-10), y los alegatos y defensas expuestas por las partes, observa esta Juzgadora que la controversia en el caso de autos, se circunscribe a revisar 1.- El vicio de nulidad absoluta en que presuntamente incurrió el ente administrativo sancionador al realizar la notificación de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo; 2.- El vicio de incompetencia en el que incurrieron funcionarios del sector Trujillo.
Delimitada la controversia pasa este Tribunal a decidir, y en tal sentido se expone lo siguiente:
De la notificación.-
El recurrente, arguye que la notificación de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, se encuentra inmerso en un vicio de nulidad absoluta, por cuanto no fue practicada conforme a lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Código Orgánico Tributario, trae a colación igualmente los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y anexa declaraciones juradas de la ciudadana Karen Rivas y de dos (02) testigos.
Enfatiza el hecho de que no fueron citados los representantes de la Distribuidora La Nota, C.A., y todo lo cual se traduce en una flagrante violación del derecho a la defensa y así solicita se declare.
Expone igualmente el hecho de que la Administración contaba con el plazo máximo de un (01) año para emitir pronunciamiento, conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario, habiendo transcurrido el lapso de caducidad establecido, de allí que se vulnero el derecho a la defensa de su representada aunado al hecho de que la Gerencia General de Servicios Jurídicos, obvio por completo las pruebas presentadas.
Por su parte la representación fiscal de la República, en su escrito de informes que riela al folio 105 y siguientes de la presente causa, señaló que en fecha 08/01/2010, comenzaba a transcurrir el lapso de un (01) año para que la Administración Tributaria, emitiera la correspondiente Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, la cual fue notificada en fecha 03/12/2010, a la ciudadana Karen Rivas, asistente administrativo de la empresa recurrente.
Arguye igualmente que la notificación se dio bajo una modalidad distinta a la notificación personal, tal y como consta a los folios 922 y 923 del presente expediente, donde el abogado en funciones del Ministerio Público suscribe el acta por negarse a firmar la ciudadana, conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 162 del Código Orgánico Tributario, habiendo notificado en acto administrativo antes del año, para concluir el procedimiento de sumario.
Resalta igualmente el denominado principio de logro del fin, en virtud del cual basta con que la notificación administrativa haya cumplido con su objetivo de aviso y comunicación de los interesados para ser válida, por consiguiente la notificación realizada cumplió con las formalidades de Ley y cumplió su finalidad hacer del conocimiento a la contribuyente del contenido del acto administrativo, a los fines de que ejerciera su derecho a la defensa.
Ahora bien, tal y como lo señala la representación de la República en su escrito de informes, en fecha 03/10/2010, se dejo constancia de notificación del acto administrativo emanado de la Administración Tributaria, dada la negativa del la mencionada contribuyente de firmar la Notificación de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2010-015 de fecha 29/06/2010, constante de setenta y seis (76) folios útiles. (Ver folio 922 y 923 Pieza 7 Expediente Administrativo), en tal sentido es claro que en el caso de autos no operó el lapso de caducidad de un (01) año, con el cual contaba la Administración Tributaria para emitir la respectiva acta, conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario del 2001, vigente en razón del tiempo.
En cuanto a la evacuación de la testigo Karen Rivas Nava C.I 18.902.224, esta Juzgadora señala que la prueba testimonial no es suficiente para desvirtuar que la notificación practicada por el funcionario del SENIAT, en compañía de la fiscal del Ministerio Publico fuese valida y eficaz. Por lo que en concordancia con los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la notificación del acto, si se practico.
De igual forma, no existió en el caso de marras una violación del derecho a la defensa y al debido proceso, por el contario la Administración Tributaria, actuó ajustada al principio de legalidad tributaria, y en virtud a lo cual la contribuyente tuvo acceso a esta instancia jurisdiccional, y realizar los alegatos que considerase pertinente, llamando poderosamente la atención el hecho de que las defensas estén orientadas a aspectos meramente formales y no al fondo del asunto controvertido, razón por la cual se desecha el presente alegato. Y así se decide.
De la Incompetencia
Señala la recurrente, que en el cuerpo de la investigación fiscal participaron funcionarios del sector de hacienda de Trujillo, así como funcionarios de otros organismos público, siendo el único funcionario autorizado a realizar la fiscalización el ciudadano Jesús Manuel Contreras Durán, expone que el funcionario Francisco Javier Espinoza, no estaba autorizado para ello, todo lo cual vicia de nulidad absoluta la fiscalización.
Por su parte la apodera judicial de la República, en su escrito de informes expuso que de las actas fiscales que conforman el expediente administrativo no se desprende actuaciones suscritas por un funcionario distinto al autorizado, por lo que el argumento del recurrente, carece de todo sustento y no enerva el acto administrativo impugnado.
No obstante, quien aquí decide observa que en los procedimientos de fiscalización realizados, se autorizo debidamente al funcionario Jesús Manuel Contreras Duran, titular de la cedula de identidad V-8.706.947 a fin de realizar el procedimiento de fiscalización para los periodos de enero a diciembre de 2007, en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta. (Ver F-01 pieza 01 expediente administrativo) y (Ver F-01 pieza 05 expediente administrativo).
De la misma manera, se observa en el informe fiscal 2009/00 (F-673 pieza 03, expediente administrativo), que la investigación fiscal arrojo información con respecto a un contribuyente a quien la recurrente atribuía créditos fiscales, por lo que el fiscal actuante procediendo a realizar un análisis investigativo, constatando que el emisor de las facturas no tiene movimientos bancario en SIVIT, lo que se traduce en que no ha presentado ningún tipo de declaración de Impuestos Nacionales, así como también se evidencia que el domicilio fiscal del citado contribuyente Fander Yoel Peña Parra “Distribuidora Fander” es del estado Trujillo, en razón al cual se procedió a emitir memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2009/I/1437 de fecha 28/07/2009 al sector de Tributos Internos de Trujillo a fin de verificar la información fiscal de dicho contribuyente a lo cual se recibió respuesta de un funcionario del sector quien se acerco hasta el domicilio y ante la inexistencia del mismo, en el sector se procedió a enviar oficios solicitando información del domicilio a la Alcaldía de los Municipios Sucre y Trujillo del estado Trujillo, con lo cual se constato que efectivamente el contribuyente objeto de la investigación, no existía.
Es aquí donde aparece el funcionario Francisco Javier Espinoza, quien solo cumple una función delegada meramente investigativa para confrontar la dirección de un tercero, importante para el cruce de información suministrada por la contribuyente investigada, pero que en nada se traduce en un vicio de incompetencia, de ahí que se deseche el presente alegato. Y así se decide.
Así las cosas, quien juzga, encuentra que los alegatos promovidos por la representación del recurrente se encuentran sin base, ni fundamento por lo que debe necesariamente declararse sin lugar el presente Recurso Contencioso Tributario, aunado al hecho de que no realizó alegato alguno tendiente a controvertir el fondo del asunto. Y así se decide
En cuanto a las costas procesales, las mismas son procedente por cuanto la empresa recurrente resulto totalmente vencida, en virtud de lo cual se aplica el 5% de la cuantía del presente Recurso Contencioso Tributario. Y así se decide.
VII
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA LA NOTA C.A. ” inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida bajo el N° 9 en el Tomo 266-A RM1Merida del año 2011, representada por el ciudadano PEDRO JOSE CALDERON MORALES, titular de la cédula de identidad Nro V-4.485.189, en su carácter de SEGUNDO DIRECTOR, y asistido por el Abogado Jesús Ali Molina Ortiz, inscrito en el Inpreabogado N° 10.990. En consecuencia
2.- SE CONFIRMA la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0447 de fecha 30/06/2014, emitida por el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3.- SE CONDENA EN COSTAS a razón del 5% sobre el monto recurrido lo cual arroja un monto total de Bs. 513.334,46.
4.- Una vez quede firme el presente fallo, se comenzara a computar el lapso de cinco (05) días de despacho para cumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
5.- NOTIFÍQUESE a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (29) días del mes de Octubre de (2015), año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


WUENDY MONCADA
SECRETARIA
EXP. N° 3041
ABCS/Jorge