REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 09 de Octubre de 2015.
205° y 156°
Recibida por distribución, constante todo de -07- folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto en fecha 02 de abril de 2009, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 0006 decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
De la norma trascrita se infiere que en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.127 de fecha 26 de febrero de 2009, se determinó que los casos de jurisdicción voluntaria, van a formar parte del conocimiento de los juzgados de municipio a que corresponda por territorio.
Ahora bien, el presente caso de puede evidenciar que se trata de una Solicitud de Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, requerida por ALTAGRACIA SANCHEZ PERNIA; Este Jurisdicente en sujeción a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Se Declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA para el Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Cristóbal Y Torbes De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse original estas actuaciones al Juzgado competente.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp. N° _______-2015
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 horas de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.