REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiuno de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2015-000411
SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: ROMAN GUSMAN NAVINTA HUAMANI, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 82.103.458.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.719.
DOMICILIO PROCESAL: Pirineos III, Residencias Quinimarí Bloque 59 PB N°2, San Cristóbal Estado Táchira.
DEMANDADO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS DE SEGURIDAD HALCÓN, R.L.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
Vista la demanda presentada por el ciudadano Roman Gusman Navinta Huamani, asistido por el abogado en ejercicio Antonio José Perdomo, contra la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS DE SEGURIDAD HALCÓN, R.L., por concepto de COBRO DE ACREENCIAS LABORALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:
Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2015, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
Por diligencia de fecha 08 de Octubre de 2015 el Alguacil adscrito a este Circuito Laboral, informó de la notificación practicada a la parte actora, consignando la misma debidamente firmada, actuación que deja en claro el conocimiento de la parte actora sobre las correcciones ordenadas por el Tribunal desde la última fecha indicada, ello a los efectos de que cumpliera con el Despacho Saneador ordenado.
En fecha 09 de Octubre de 2015, la Secretaría adscrita a esta Coordinación Laboral, diligenció en el expediente informando de la notificación practicada de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte actora, no cumplió con la carga de subsanar la demanda en la oportunidad procesal conferida ope legis, razón esta por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda presentada y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada.
Por lo tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada por el ciudadano Roman Gusman Navinta Huamani, asistido por el abogado en ejercicio Antonio José Perdomo, contra la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS DE SEGURIDAD HALCÓN, R.L., por concepto de COBRO DE ACREENCIAS LABORALES, con la consecuente PERENCIÓN DEL PROCESO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por el ciudadano Roman Gusman Navinta Huamani, asistido por el abogado en ejercicio Antonio José Perdomo, contra la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS DE SEGURIDAD HALCÓN, R.L.
SEGUNDO: Perimido el proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2015. Publíquese la presente decisión.

El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis
La Secretaria