REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles veintiuno (21) de octubre de 2015
205º y 156°

Causa Penal N° E-3981/2014

CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD IMPUESTA
AL JOVEN: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisadas la causa seguida al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de USO DE FASCIMIL, previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; al respecto, este Tribunal, pasa a resolver la situación jurídica del prenombrado joven, y para decidir observa:
En fecha 21 de Agosto de 2015 se celebró Audiencia Especial al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual este Tribunal decidió: “Primero: Revoca la medida de Reglas de Conducta, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de USO DE FASCIMIL, previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Impone al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, la cual concluirá el día 21 de octubre de 2015, por la comisión del delito de USO DE FASCIMIL, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: En virtud, que le fue revocada al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, la medida de Reglas de conducta, y le fue impuesta la medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) MESES, es por lo que se ordena librar Boleta de Privación de Libertad dirigida al Director del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, Comisaría de Coloncito, municipio Panamericano, estado Táchira…”.
El artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente para el momento del hecho declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, le fue revocada la medida de Reglas de Conducta, impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le impuso la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) meses por incumplimiento de la sanción; y por cuanto en esta misma fecha, se cumplen los Dos (02) meses de privación de la Libertad; es por lo que, esta Juzgadora decreta la cesación de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem. Así se decide.
En este orden de ideas, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.
Finalmente, una vez quede firme la presente decisión se remitirá la causa al archivo judicial, y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: DECRETA LA CESACIÓN de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta por el lapso de DOS (02) MESES, al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de USO DE FASCIMIL, previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, Comisaría de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 y 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCION

Cúmplase lo ordenado.-

Sria.-
Causa Penal Nº E-3981/2014
ALBJ/mang-