REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy jueves primero (01) de octubre de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano FREDDY MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.692.107, contra la Sociedad Mercantil PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo los N° 29 y 39, Tomos 129-A-Pro y 129-Sgdo, de fecha 06 de octubre de 1983 y 23 de agosto de 2003, en el expediente signado con el número 6024-14 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano FREDDY MEZA, antes identificado y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio FABIOLA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.864, según consta de poder el cual corre inserto al folio 09 y 10 del expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada Sociedad Mercantil PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A., su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARÍA PINTO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.104, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda en fecha 21 de octubre de 2011, anotado bajo el N° 13, Tomo 117 de los libros respectivos, constante de tres (03) folios útiles. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por la demandada. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle AL TRABAJADOR la cantidad de CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 18/100 CENTIMOS (Bs. 14.166,02), los cuales serán cancelados en esta misma fecha, con la entrega de un cheque no endosable Nº 65157154, del Banco Mercantil, cuenta corriente Nº 01050033831033314927, de fecha 29 de septiembre de 2015, a nombre del trabajador, monto éste que comprende los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de la demanda, y que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos explanados en el libelo de la demandada. Se deja constancia que el monto recibido por el trabajador es el restante del monto demandado menos la indemnización por despido, por cuanto el trabajador reconoce y asi quedo probado en autos, que renunció voluntariamente, no pudiéndose aplicar el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadores CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada, Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada, Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberlo vinculado con la parte demandada, la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 01/10/2015, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte actora
FREDDY MEZA

Apoderada judicial de la Actora
Abg. FABIOLA GÓMEZ

Apoderada judicial de la demandada
Abg. MARÍA PINTO
La Secretaria,

Expediente N° SME 6024-14 J/O
NSQ.-