REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy martes trece (13) de octubre de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales, incoado por los ciudadanos LUIS RAFAEL CHARACO ABAD y LUIS ALBERTO MERECUANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.754.624 y 11.483.850, contra la persona jurídica Entidad de Trabajo INVERSIONES AUTOSTRADA BOYACA, S.R.L. (ESTACION DE SERVICIOS BOYACA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06-05-1986, bajo el N° 51, Tomo 29-A, en el expediente signado con el número 6202-15 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano LUIS CHARACO, antes identificado, y del apoderado judicial del ciudadano LUIS MERECUANA y del antes prenombrado ya identificado, abogado en ejercicio NOEL SANTAELLA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado con el número 80.423, según consta de poderes los cuales corren insertos del folio 19 al 22 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la abogada en ejercicio CARMEN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.697, según se desprende de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 23 de junio de 2015, anotado bajo el Nº 23, Tomo 237 de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las une, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil INVERSIONES AUTOSTRADA BOYACA, S.R.L. (ESTACION DE SERVICIOS BOYACA), reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por los demandados por cuanto los trabajadores se encuentran activos. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil INVERSIONES AUTOSTRADA BOYACA, S.R.L. (ESTACION DE SERVICIOS BOYACA), dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle AL TRABAJADOR LUIS CHARACO, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs. 2.314,33), los cuales serán cancelados en esta misma fecha, con la entrega de un cheque no endosable Nº 12258512, del Banco Banesco, cuenta corriente Nº 01340345713451018298, de fecha 08 de Octubre de 2015, a nombre del trabajador, la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.383,35), los cuales serán cancelados en esta misma fecha, con la entrega de un cheque no endosable Nº 32258503, del Banco Banesco, cuenta corriente Nº 01340345713451018298, de fecha 08 de Octubre de 2015, a nombre del trabajador. Y AL TRABAJADOR LUIS MERECUANA, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.586,54), los cuales serán cancelados en esta misma fecha, con la entrega de un cheque no endosable Nº 32258497, del Banco Banesco, cuenta corriente Nº 01340345713451018298, de fecha 08 de Octubre de 2015, a nombre del trabajador y la cantidad de MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 05/100 CENTIMOS (Bs. 1.092,05), los cuales serán cancelados en esta misma fecha, con la entrega de un cheque no endosable Nº 25258506, del Banco Banesco, cuenta corriente Nº 01340345713451018298, de fecha 08 de Octubre de 2015, a nombre del trabajador, montos éstos que comprenden los conceptos reclamados por los demandantes en el libelo de la demanda, anexándose copia de los cheques y que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos explanados en el libelo de la demandada. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LOS TRABAJADORES: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LOS TRABAJADORES, convienen, reconocen y aceptan expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dicen mantener con la parte demandada, Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil INVERSIONES AUTOSTRADA BOYACA, S.R.L. (ESTACION DE SERVICIOS BOYACA), puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, LOS TRABAJADORES, reiteran su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada, Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil INVERSIONES AUTOSTRADA BOYACA, S.R.L. (ESTACION DE SERVICIOS BOYACA), su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil INVERSIONES AUTOSTRADA BOYACA, S.R.L. (ESTACION DE SERVICIOS BOYACA), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil INVERSIONES AUTOSTRADA BOYACA, S.R.L. (ESTACION DE SERVICIOS BOYACA), ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tengan como activo, muy especialmente las diferencias por intereses sobre prestaciones sociales según la cláusula Sexta de la Convención Colectiva de Trabajo METROGAS-SAUTEGAS, diferencias por vacaciones vencidas y bono vacacional, diferencias de utilidades vencidas, así como las obligaciones de hacer como la inscripción del el Fondo de Ahorro Habitacional, uniformes y condiciones de higiene en los sanitarios los cuales se encuentran remodelados LOS TRABAJADORES con la parte demandada. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 13/10/2015, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Se hace en este acto la entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora
LUIS CHARACO

Apoderado Judicial de la Parte Actora
Abg. NOEL SANTAELLA

Apoderada Judicial de la demandada
Abg. CARMEN MARTÍNEZ

La Secretaria,

Abg. JEMMY ACOSTA

Expediente N° SME 6202-15 J/O
NSQ/JA.-