REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de despacho de hoy viernes dos (02) de octubre de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano JORGE FARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.955.767, contra la persona natural CARLOS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.955.767, en el expediente signado con el número 5689-14 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, quienes no se presentaron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por analogía cuando se trata de la incomparecencia de ambas partes, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme a la EXTINCIÓN del proceso incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de omisión de la comparecencia de la parte actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman.
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.

La Secretaria,

Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° SME 5689-14 J/O
NSQ/JA.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 205° y 156°

Nº DE EXPEDIENTE: 5689-14
PARTE ACTORA: ciudadano JORGE FARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.955.767.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, CLAUDIA CASTRO, YDALMI FARIAS y ROSMAIRA CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 11.487.453, 13.844.170, 12.046.265, 13.263.116, 12.386.359, 11.922.663, 5.277.055 y 8.762.831, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838, 76.601, 156.970, y 187.815 respectivamente, en sus caracteres de Procuradoras de Trabajadores del Estado Miranda.

PARTE DEMANDADA: persona natural CARLOS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.955.767.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación alguna que conste en autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Se dio curso a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha veinticinco (25) de febrero de 2014, por la abogada de la parte actora ciudadana LILIBETH RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.838, en contra de la demandada persona natural CARLOS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.955.767, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien dio curso a la demanda por Prestaciones Sociales, siendo admitida en fecha 05/03/2014.

En el caso de autos, en fecha 17 de junio de 2014, folio 14 del expediente, se dejo constancia por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, de haberse practicado la notificación a la parte demandada, persona natural CARLOS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.955.767, en fecha 24-03-2014, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar. Posteriormente fue notificado de la paralización de la causa en fecha 10 de marzo de 2015.

En fecha de hoy 02/10/15, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, anunciada a las 10:00 a.m. por el Alguacil a las puertas de este Tribunal, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar y de la parte demandada, quienes no se presentaron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, DOS (02) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), que corre inserta al folio 35 del expediente, siendo las 10:00 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme a la EXTINCIÓN del proceso, en razón de la incomparecencia de ambas partes a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por analogía, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO incoado por el ciudadano JORGE FARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.955.767, contra la demandada persona natural CARLOS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.955.767, en el expediente Nro 5689-14 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 10:00 a.m. del día DOS (02) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La JUEZ

Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA,


Abg. JEMMY ACOSTA

Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,


Abg. JEMMY ACOSTA
Exp. SME Nº 5689-14 J/O
NSQ/JA.