REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO
En el día de despacho de hoy Lunes cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por ENFERMEDAD OCUPACIONAL E INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, incoado por la ciudadana MIRIAN MEDINA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.115.910, contra la Entidad de Trabajo, empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el N° 76, Tomo 34-A, en el expediente signado con el número 6286-15 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no se presentó a esta audiencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la Entidad de Trabajo demandada, AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.; a través de la abogada en ejercicio DORELYS RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.943, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 30 de julio de 2015, anotado bajo el Nº 49, Tomo 105 de los libros respectivos, constante de cuatro (04) folios útiles, cuyo original tuvo a la vista la ciudadana Jueza a los efectos de verificar su autenticidad. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de omisión de comparecencia de la parte actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman.
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
Apoderada Judicial de la parte demandada
Abg. DORELYS RINCON
La Secretaría,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° SME 6286-15 J/O
NSQ/JA.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 205° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE: 6286-15
PARTE ACTORA: ciudadana MIRIAN MEDINA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.115.910.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio AHMED RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.062.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo, AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el N° 76, Tomo 34-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio DORELYS RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.943.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL E INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL.
Se dio curso a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha diez y seis (16) de junio de 2015, por el abogado de la parte actora ciudadana MIRIAN MEDINA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.115.910, Abogado en ejercicio AHMED RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.062, en contra de la demandada Entidad de Trabajo, AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el N° 76, Tomo 34-A., correspondiendo su conocimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien dio curso a la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL E INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, siendo admitida en fecha 22/07/2015.
En el caso de autos, en fecha 14 de agosto de 2015, folio 25 del expediente, se dejó constancia de haberse practicado la notificación a la parte demandada, Entidad de Trabajo, AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., en fecha 07-08-2015, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.
En fecha de hoy 05/10/15, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada a las 11:30 a.m. por el Alguacil a las puertas de este Tribunal, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, quien no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asímismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada Entidad de Trabajo, AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, CINCO (05) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), que corre inserta al folio 27 del expediente, siendo las 11:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte actora a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana MIRIAN MEDINA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.115.910, contra la demandada Entidad de Trabajo, AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., en el expediente Nro 6286-15 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 11:30 a.m. del día CINCO (05) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La JUEZ
Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA
Exp. SME Nº 6286-15 J/O
NSQ/JA.
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