REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy viernes nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 9:30 a.m., comparece el abogado en ejercicio JESÚS GONZÁLEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado con el número 71.959, según consta de poder el cual corre inserto del folio 20 al 26 del presente expediente, por una parte, asi como comparece la Abogada en ejercicio BETZABETH HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 148.642, procediendo en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 13 de mayo de 2015, anotado bajo el Nº 51, Tomo 5, constante de cuatro (04) folios útiles, quienes de común y mutuo acuerdo presentan diligencia, renunciando al lapso para la celebración de la audiencia preliminar, con la finalidad de que sea celebrada el día de hoy, habilitando el tiempo necesario, con la finalidad de llegar a un acuerdo transaccional, en el procedimiento por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano el ciudadano FREDERICK PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.056.892, contra la contra la entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., debidamente inscrita ante la Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04-03-1974, anotada bajo el N° 33, Tomo 27-A-Sgdo, en el expediente signado con el número 5979-14 (nomenclatura de este Tribunal). Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por el demandante. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle AL TRABAJADOR la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 55.000,00), los cuales serán cancelados en esta misma fecha, con la entrega de un cheque no endosable Nº 06000061, del Banco Bancrecer, cuenta corriente Nº 01680025245100612925, de fecha 06 de octubre de 2015, a nombre del trabajador, monto éste que comprende los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de la demanda, y que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos explanados en el libelo de la demandada. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada, Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada, Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberlo vinculado con la parte demandada, la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 09/10/2015, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.

Apoderado Judicial de la Parte Actora
Abg. JESUS GONZÁLEZ

Apoderada Judicial de la Parte Demandada
Abg. BETZABETH HERNANDEZ
La Secretaria,

Abg. JEMMY ACOSTA.
Expediente N° SME 5979-14 J/O
NSQ/JA.-