REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
AÑOS: 205° y 156°

EXPEDIENTE Nº: RN-241-15
PARTE RECURRENTE: DARWIN JOSÉ RIVERO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.891.130.
APODERADOS JUDICIALES:
LESLIE CECILIA ORSOLANI GOMEZ y RENÉ JOSE BROWN, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 45.372 y 71.433, respectivamente.

PARTE TERCERA INTERESADA EDITORIAL PRIMAVERA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, en fecha 11-05-1967, bajo el Nº 15, Tomo 32-A.
APODERADOS JUDICIALES:
YAMIRA ESPERANZA MARCANO ROJAS, MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS, ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCIA, HECTOR MANUEL MARCANO GONZALVEZ y FRANCISCO PERALES WILLS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 32.022, 47.356, 65.687, 146.239 y 61.765, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Observa este Tribunal que cursa al folio 181 del expediente acta levantada a las 9:30 a.m. del día de hoy, Diecinueve (19) de Octubre de 2015, hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, el Artículo 82 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que:
“Verificadas la notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco día de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará oponente.” (Subrayo y resaltado del Tribunal)
De la norma antes transcrita, se desprende que el legislador ha establecido efectos procesales con ocasión a la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Ello así, observa esta Juzgadora que la en el caso de autos, la parte actora ciudadano DARWIN JOSÈ RIVERO URBINA, no compareció a la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, razón por la cual en acatamiento del mandato contenido en el artículo ut supra indicado se declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo tipificado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio de nulidad interpuesto por el ciudadano DARWIN JOSÉ RIVERO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.891.130., contra la providencia administrativa Nº 324-2014, de fecha 16-09-2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de calificación de falta incoada por la empresa Editorial Primavera, C.A. contra el ciudadano Darwin José Rivero Urbina, en el expediente signado bajo el Nº 030-2009-01-00137. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2015. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA


Abg. María Natalia Pereira.
LA SECRETARIA


Abg. Lorena Medina



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la sentencia a las 10:00 a.m., y se libró oficio Nº T-4º____________


LA SECRETARIA


Abg. Lorena Medina




EXP. Nº RN-241-15
MNP/LM.