JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, miércoles catorce (14) de octubre de 2015
205° y 156°
De una revisión de las actuaciones procesales se observa:
Riela al folio 39 de auto Certificación de la Audiencia Preliminar, mediante el cual se desprende lo siguiente “en virtud de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se deja constancia que a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comenzara a computarse el termino de los diez (10) días hábiles previsto en el articulo 128 ejusdem, fechado el 29 de septiembre del 2015 (...)”.- siendo lo correcto el día 28 de septiembre de 2015.-
Ahora bien, a los fines de dar seguridad a las partes de cuando se va computar los lapsos para el comienzo de la Audiencia Preliminar, con ocasión al error material incurrido en la fecha del auto de certificación de la Audiencia Preliminar, se procede a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando que la presente audiencia se fijó el día veintiocho (28) de septiembre de 2015, bajo nota de diario número 04 de la misma fecha, veintiocho (28) de septiembre de 2015. Posteriormente procedió a confirmar, quien aquí suscribe, la publicación a la celebración de la audiencia preliminar en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, www.miranda.tsj.gov.ve, indicando que ha sido publicada en la misma fecha 28 de septiembre del 2015, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, puede perfectamente las partes involucradas en el presente expediente, evidenciarse que dichos lapsos comenzaran a computarse el día hábil siguiente a la fecha 28 de septiembre de 2015.- en consecuencia, se corrige el error material y se convalida el auto de certificación de la Audiencia Preliminar, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso a las partes intervinientes en el presente proceso conforme lo previsto en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y deja expresa constancia que la fecha de certificación para la celebración de la audiencia preliminar es el veintiocho (28) de septiembre del año dos mil quince (2015). Así se deja establecido.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ



LA SECRETARIA

CAROLINA MEZA INFANTE

Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m. se publico el presente auto.

LA SECRETARIA
EXP.N°.15-4074
YCG/ CMI.-