REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, miércoles siete (07) de Octubre del año dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, (INICIO) en el presente procedimiento por Prestaciones Sociales y otros conceptos interpuesto por la ciudadana: FUENTES PERALES BETZAIDA TRINIDAD, contra la Entidad de Trabajo “SUPER LIDER LOS TEQUES, C.A.”.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal.- no compareciendo las partes involucradas en el presente procedimiento, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.- a tales efectos, se deja expresa constancia de ello.- Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando que la presente audiencia se certifico por medio de la secretaria, el día 22 de septiembre de 2015, bajo nota de diario número 01 de la misma fecha, 22 de septiembre de 2015, lo cual riela al folio 23 de auto.- Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora y demandada tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia.- Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana: FUENTES PERALES BETZAIDA TRINIDAD, en fecha 15 de Junio de 2015, contra la Entidad de Trabajo: “SUPER LIDER LOS TEQUES, C.A.”.- Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia y se ordena agregar a los autos instrumento poder consignado por la parte accionada. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día 07 de Octubre de 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.- Es todo, termino se leyó y conforme firman.-

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA

Nota: en esta misma fecha se dio cumplimiento a la publicación.-

LA SECRETARIA
Exp: 15-4040
YDCG.-