JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 07 de Octubre de 2015
205° y 156°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
PRIMERO: En la fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se libró Despacho Saneador a los fines que el accionante corrigiera el texto libelar, dejando sentado que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, deberá subsanar los aspectos del libelo señalados, y en el entendido de no hacerlo se declarará la INADMISIBILIDAD POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SEGUNDO: En fecha de Octubre de 2015, el Servicio de Alguacilazgo mediante diligencia dejó constancia de la práctica de la notificación del ciudadano HUGO RAMIREZ PARRA, parte actora, mediante su apoderado judicial, quedando de esta forma notificado del auto que ordena la subsanación del libelo por enfermedad ocupacional.
TERCERO: Que desde el día 01 de Octubre de 2015, fecha de la constancia en autos de su notificación exclusive, hasta el 05 de Octubre de 2015, inclusive, han transcurrido dos (02) días de despacho de la siguiente manera: Viernes dos (02) de Octubre y Lunes 05 de Octubre de 2015.
CUARTA: En fecha 06 de Octubre de 2015 mediante diligencia el abogado HARRY RAFAEL RUIZ, inscrito en el Inpreabogado numero 50.773, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se decrete la inadmisibilidad de la demanda por no haber realizado la corrección y/o subsanación ordenada por este Juzgado.
Ahora bien, por cuanto se evidencia en actas, que luego de haber sido practicada en forma positiva la notificación de la parte actora, y no habiendo presentado escrito de subsanación de la presente demanda por Enfermedad Ocupacional en el lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Adjetiva Laboral, tal y como fue ordenado por este Despacho en fecha 25 de septiembre de 2015, es por lo que a este Tribunal, le resulta forzoso, en aplicación de la precitada norma, DECLARAR ADMISIBLE, la demanda interpuesta por el ciudadano HUGO RAMIREZ PARRA contra la Entidad de Trabajo C.A., ARMCO VENEZOLANA, por Enfermedad Ocupacional. Así se decide.-
En razón de ello, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda interpuesta por el ciudadano HUGO RAMIREZ PARRA contra la Entidad de Trabajo C.A., ARMCO VENEZOLANA, por Enfermedad Ocupacional.. Así se establece.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. En los Teques, a los siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ
CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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