REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº: 1067-15
PARTE ACTORA: NEYIVE DEL VALLE LUGO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.335.
236.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
LEONARDO JAVIER DÍAZ FLORES, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 113.273.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO TRANSBEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25-06-1996, bajo el Nro. 03 tomo 306-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN CARLOS VARELA, LILIANA SALAZAR, EMMA NEHER, RICARDO ALONSO, ANGEL MENDOZA, JOSE HERNANDEZ, HADILLI GOZZAONI, DANIEL SEDES, abogados en ejercicios e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 48.405, 52.157, 55.561, 90.814, 117.160, 117.738, 11.230 y 89.504, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Transacción.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo del recurso de la apelación interpuesto por la abogada ANA CAROLINA DÁVILA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 15 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en la que se declaró con lugar la demanda en el que se tramita la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otras acreencias laborales, incoada por la ciudadana NAYIVE DEL VALLE LUGO, en contra de la sociedad mercantil GRUPO TRANSBEL C.A., siendo recibida la presente causa por este Tribunal de alzada, en fecha 05 de agosto de 2015 (folio 22) conforme a la norma procesal aplicable, se procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de apelación, para el día 01 de octubre de 2015 y encontrándose esta alzada en la oportunidad para proceder a dictar el dispositivo del fallo en forma oral , las partes de común acuerdo procedieron en fecha 08-10-2015 a presentar escrito de transacción y del respectivo cheque de gerencia con el monto a pagar a la parte actora en la presente causa, el cual riela del folio 26 al 30 del expediente, acordando la parte demandada a cancelar la suma de Bs. 200.000,00 como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas en el presente juicio, razón por la cual, estando dentro de la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo ante la transacción celebrada se hace inoficioso dictar el mismo por lo que corresponde en esta oportunidad ante la actuación de las partes emitir pronunciamiento respecto a la homologación de la transacción celebrada para lo cual este Juzgado Superior observa lo siguiente:
En cuanto al cumplimiento del Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, constata esta Juzgadora que en el escrito de transacción tiene por objeto dar por terminado el juicio, y el mismo cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, evidenciándose que ambas partes estaban debidamente representadas por abogados, los cuales tienen la facultad para transigir, de manera que; la transacción cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, desprendiéndose del contenido de la transacción lo siguiente: 1) Que la parte demandada GRUPO TRANSBEL C.A.,., de común acuerdo con la parte demandante, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma neta de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.200.000,00) a favor de la ciudadana NAYIVE DEL VALLE LUGO. 2) Que se realizó el pago mediante un (01) cheque del Banco CITIBANK, N.A. Sucursal Venezuela, identificado con el Nro. 01540568, con código de cuenta cliente Nro. 0190-0001-09-9083010007, a nombre de la ciudadana actora NAYIVE DEL VALLE LUGO de fecha 28-09-2015, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.200.000,00), cuya copia firmada como recibida por el apoderado judicial de la actora el cual tiene plena facultad para transigir riela en el folio 30 de la segunda pieza del presente expediente. 3) Que con dicho pago ambas partes acuerdan que: “…LA DEMANDANTE conviene y reconoce que la relación de conceptos mencionados en la presente transacción y el pago que se acuerda a través de la misma, no implican la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, y asimismo LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro”. 4) Que: “… Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a cabalidad el (sic) compromiso contraído mediante el escrito transaccional, y a reconocer y mantener entre sí y frente a terceros, que la transacción celebrada no implica en forma alguna el reconocimiento por parte de ellas de las pretensiones y alegatos de la contraria, y que la misma se verifica sólo con el objeto de poner fin al presente juicio en esta fase evitando con ello su seguimiento hasta sus últimas consecuencias. En tal sentido, y a todo evento, las partes se autorizan mutuamente a ejercer acciones laborales, civiles, penales, y/o de cualquier naturaleza, con la finalidad de resarcir los daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse por su incumplimiento”. 5) Finalmente ambas partes solicitan la homologación de esta transacción judicial se remita el expediente al tribunal de origen a los fines de otorgarle los efectos de cosa juzgada. Dándose cumplimiento así, al primer supuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-
En cuanto a los demás requisitos previstos en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se evidencia de los autos, que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se deja establecido.-
Ante lo establecido, igualmente se puede constatar que en el acuerdo transaccional expresa la manifestación de voluntades presentada ante un Juez del Trabajo, el cual es un funcionario competente para impartir la homologación de la referida transacción. Así se deja establecido.-
En consideración a lo antes señalado, encuentra esta Juzgadora que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia en los términos antes señalados, en consecuencia; se acuerda IMPARTIRLE LA HOMOLOGACIÓN A DICHA TRANSACCIÓN con efectos de cosa juzgada, en los términos en que fue presentada, siendo que consta en el expediente el pago del monto que las partes acordaron como medio de autocomposición procesal (folio 30 s.p), se ordena la remisión de la causa a su Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley HOMOLOGA CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA la transacción celebrada entre la representación judicial de la parte demandante en la presente causa la ciudadana NAYIVE DEL VALLE LUGO, y la sociedad mercantil demandada GRUPO TRANSBEL C.A.,., por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.200.000,00), que fueron cancelados al ciudadano accionante mediante cheque Nº 01540568, girado en contra de la entidad financiera Banco CITIBANK, N.A, Sucursal Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO
LA SECRETARÍA
Nota: En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARÍA
Expediente N° 15-1067
MHC/CV
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