REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: SP01-L-2015-000438
PARTE ACTORA: FÉLIX RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.140.675.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERICK RANIERY ORTIZ CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.422.573, con Inpreabogado Nro.143.735.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANCISCO MÁRQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano FÉLIX RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.140.675, contra el ciudadano demandado FRANCISCO MÁRQUEZ, este Tribunal observa:

Por auto de fecha 08 de octubre de 2015, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de la demanda en el sentido de señalar lo siguiente:

- PRIMERO: Aclarar si la demandada tiene forma de compañía anónima, fondo de comercio u otra denominación e indique su registro. SEGUNDO: Indique el número de la cédula de identidad del ciudadano Francisco Márquez-

Por otra parte, el apoderado judicial de la parte accionante en el escrito de subsanación presentado en fecha 13 de octubre de 2015, en relación al numeral primero y segundo señaló que demanda al ciudadano Francisco Márquez propietario de la finca Alto de Miraflores, y de quien desconoce demás datos, por lo que en vista de la exposición realizada por la parte actora con respecto a este punto, considera esta sentenciadora que no se cumplió con el numeral SEGUNDO del despacho saneador, por cuanto no indicó el número de cédula de identidad del ciudadano demandado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de Identificación, no pudiéndose por tal motivo practicar la notificación al demandado Francisco Márquez, a fin de garantizarles de esta manera su derecho a la defensa, y dar cumplimiento al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no puede pretender la parte accionante que con la indicación de tan solo el nombre se tenga como cumplido tal requisito, razón por la cual considera esta Juzgadora que el demandante de autos no cumplió con la subsanación prevista en este numeral segundo.

Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada considera esta Juzgadora que éste incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano FÉLIX RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.140.675, contra el Ciudadano FRANCISCO MÁRQUEZ por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.

LA JUEZ,


Dra. Yalena Mora
La Secretaría,







Exp-2015-438