REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 24 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003518
ASUNTO : SP21-S-2014-003518
REF:1432-2015
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JAIMES LUIS GUERRA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25-05-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-15.685.278, domiciliado sector finca Tres Esquinas, El Nula, Municipio José Antonio Páez, del Estado Apure, teléfono: no posee
DEFENSOR: Abogado LUZ GARCIA Defensor Público.
VICTIMA: RUTH GUERRERO MADRIGAL
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO, Fiscal 27° del Ministerio Público.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Del detenido estudio y análisis del presente asunto penal cuya investigación fiscal es iniciada particularmente en la denuncia de fecha 02 DE SEPTIEMBRE DE 2014 interpuesta por la ciudadana RUTH GUERRERO MADRIGAL, quien manifestó entre otras cosas:”…vengo a denunciar a mi expareja porque desde hace días la estaba acosando, amenazándola ofendiéndola …” es por ello que en fecha 03-09-2014 el representante fiscal del Ministerio Público presenta al ciudadano JAIMES LUIS GUERRA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25-05-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-15.685.278, domiciliado sector finca Tres Esquinas, El Nula, Municipio José Antonio Páez, del Estado Apure, teléfono: no posee, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de RUTH GUERRERO MADRIGAL, se practicó inspección técnica en el sitio del suceso y se le realizo valoración médica a la victima.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RUTH GUERRERO MADRIGAL y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado JAIME LUIS GUERRA, declaró libre de juramento y apremió, lo siguiente: NO DECLARO
La Defensa, Abogada LUZ GARCIA Defensor Público Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JAIMES LUIS GUERRA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25-05-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-15.685.278, domiciliado sector finca Tres Esquinas, El Nula, Municipio José Antonio Páez, del Estado Apure, teléfono: no posee, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de RUTH GUERRERO MADRIGAL que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
• En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objetos del proceso, esto es, ACOS U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de RUTH GUERRERO MADRIGAL tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el imputado JAIME LUIS GUERRA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JAIMES LUIS GUERRA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25-05-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-15.685.278, domiciliado sector finca Tres Esquinas, El Nula, Municipio José Antonio Páez, del Estado Apure, teléfono: no pose. Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Realizar dos (02) charlas sobre violencia de género enla Escuela Las Américas, debiendo consignar las constancias respectivas. 2.- Obligación de asistir a dos (02) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.- Someterse al proceso.- 4.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio.-5.- Respetar las medidas de protección dictadas a favor de la victima. 6.- Las condiciones se verificaran de oficio una vez conste en autos las respectivas constancias y oficiode conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado JAIMES LUIS GUERRA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25-05-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-15.685.278, domiciliado sector finca Tres Esquinas, El Nula, Municipio José Antonio Páez, del Estado Apure, teléfono: no posee, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de RUTH GUERRERO MADRIGAL así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JAIMES LUIS GUERRA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25-05-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-15.685.278, domiciliado sector finca Tres Esquinas, El Nula, Municipio José Antonio Páez, del Estado Apure, teléfono: no posee, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de RUTH GUERRERO MADRIGAL por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JAIMES LUIS GUERRA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25-05-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-15.685.278, domiciliado sector finca Tres Esquinas, El Nula, Municipio José Antonio Páez, del Estado Apure, teléfono: no posee, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de RUTH GUERRERO MADRIGAL por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JAIMES LUIS GUERRA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25-05-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-15.685.278, domiciliado sector finca Tres Esquinas, El Nula, Municipio José Antonio Páez, del Estado Apure, teléfono: no posee, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de RUTH GUERRERO MADRIGAL de las obligaciones: 1.- Realizar dos (02) charlas sobre violencia de género en la Escuela Las Américas, debiendo consignar las constancias respectivas. 2.- Obligación de asistir a dos (02) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.- Someterse al proceso.- 4.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio.-5.- Respetar las medidas de protección dictadas a favor de la victima. 6.- Las condiciones se verificaran de oficio una vez conste en autos las respectivas constancias y oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRI9VACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Realizar dos (02) charlas sobre violencia de género enla Escuela Las Américas, debiendo consignar las constancias respectivas. 2.- Obligación de asistir a dos (02) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.- Someterse al proceso.- 4.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio.-5.- Respetar las medidas de protección dictadas a favor de la victima. 6.- Las condiciones se verificaran de oficio una vez conste en autos las respectivas constancias y oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal . Se le designa un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria
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