REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 156°
ACTA
EXPEDIENTE N° 388
PARTE RECURRENTE: ANA MARINA DURAN CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.184.291, YOMARY SAIRETH SOLANO DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.977.540, SERGUEY EKIMOV SOLANO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- 18.255.459 e IGMARY SIRLEY KARIN SOLANO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.959.187 por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil “EXPRESOS MERIDA C.A” Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de junio de 1993, bajo el Nro. 43, Tomo 13-A, domiciliada en la Urbanización Colinas del Torbes, CT4, Galpón 0, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, representada por su Presidente el ciudadano FRANCISCO CIRO ROSALES CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.996.019.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: De las personas Naturales, los Abogados Abelardo Ramírez y cesar Leonardo Chacón Ramírez, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 74.441 y 66.905 y de la persona jurídica Abogados Ramón Alberto Odreman Delgado y Juan Agustín Ramírez Medina, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 48.211 y 71.471 en su orden.
PARTE RECURRIDA: “EXPRESOS MERIDA C.A” Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de junio de 1993, bajo el Nro. 43, Tomo 13-A, domiciliada en la Urbanización Colinas del Torbes, CT4, Galpón 0, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, representada por su Presidente el ciudadano FRANCISCO CIRO ROSALES CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.996.019, por una parte y por la otra los ciudadanos ANA MARINA DURAN CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.184.291, YOMARY SAIRETH SOLANO DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.977.540, SERGUEY EKIMOV SOLANO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- 18.255.459 e IGMARY SIRLEY KARIN SOLANO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.959.187.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: de la persona jurídica los abogados Abogados Ramón Alberto Odreman Delgado y Juan Agustín Ramírez Medina, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 48.211 y 71.471 en su orden, y de las personas naturales los abogados Abelardo Ramírez y cesar Leonardo Chacón Ramírez, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 74.441 y 66.905 respectivamente.
MOTIVO: APELACIÒN de la decisión dictada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 15 de julio de 2015.
En horas de Despacho del día de hoy, jueves 22 de octubre de 2015, siendo las siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se constituyó el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de continuar con la audiencia de apelación suspendida en fecha 14 de octubre del año en curso, a fin de lograr un acuerdo entre las partes. Audiencia presidida por la ciudadana Juez, Abogada INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal, Abogada WENDY COROMOTO GARCIA VERGARA, y el Alguacil DIEGO RODRIGUEZ.
Acto seguido, la Jueza solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja expresa constancia de la presencia de las partes recurrentes y demandantes en la causa principal, los ciudadanos ANA MARINA DURAN CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.184.291, y YOMARY SAIRETH SOLANO DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.977.540, representados por sus apoderados judiciales los abogados Abelardo Ramírez y Cesar Leonardo Chacón, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 74.441 y 66.905 respectivamente; y de la parte igualmente recurrente y demandada en la causa principal, “EXPRESOS MERIDA C.A” en la persona de su Presidente el ciudadano LEON PEREIRA DIMAS GERARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.711.454, el ciudadano FRANCISCO JOSE ESPINOZA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.815.333 Gerente General de la compañía y el ciudadano OSCAR ORLANDO GOMEZ ANGOLA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.996.304, en su condición de Secretario Ejecutivo de la misma, representados por su apoderado judicial el abogado Juan Agustín Ramírez Medina, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 71.471.
Asimismo, que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico designado al efecto por la Dirección Administrativa Regional, ciudadano JEAN CARLOS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.768. 836, y su grabación quedará en resguardo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 488-E eiusdem.
Una vez anunciado el acto y verificada la presencia de las partes por la ciudadana Secretaria, la ciudadana Jueza en uso de las facultades que le confiere la ley especial, procede a instarlas a una conciliación, manifestando ambas partes llegar al siguiente acuerdo:
“ UNICO: La parte demandada “EXPRESOS MERIDA C.A”, ofrece como único y total pago a los efectos de dar por concluido el presente proceso, incluyendo los conceptos demandados y accesorios, como costas, indexaciones, intereses, honorarios y cualesquiera otros conceptos, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.300.000,00), pagaderos el día lunes 26 de Octubre del presente año.
La parte demandante, representada por la ciudadana ANA MARINA DURÁN CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.184.291 y YOMARY SAIRETH SOLANO DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.977.540, y los abogados, Abelardo Ramírez y Cesar Leonardo Chacón, apoderados judiciales de lo co-demandantes ciudadanos SERGUEY EKIMOV SOLANO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- 18.255.459 e IGMARY SIRLEY KARIN SOLANO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.959.187 , aceptan en su propio nombre las primeras y en nombre de sus representados los segundos, el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, en los términos expuestos, solicitando se emitan dos cheques, uno por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) a nombre de la ciudadana Ana Marina Durán Carreño, anteriormente identificada, y otro por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.300.000,00) a nombre de Abelardo Ramírez, por concepto de Honorarios profesionales.
Por ultimo ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo. Siendo las 12:00 del díaa mañana, se da por terminada la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
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