REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: SP22-G-2015-000124
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 347/2015

El 7 de octubre de 2015, la ciudadana Ingrid Elena Duque titular de la cédula de identidad N° 5.032.769, asistida por las abogadas Irma Natividad Sandoval Useche y Eneida Navarro Camargo inscritas en el IPSA bajo los N° 143.439 y 167.387, respectivamente, interpuso demanda de nulidad contra la Resolución N° 016 de fecha 13 de enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 40.584 de fecha 20 de enero de 2015, emanado por el Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, Habitat y Vivienda.

En fecha 8 de octubre de 2015, este Juzgado Superior le dio entrada al precitado recurso.

De la competencia:
La competencia es, la medida de la potestad atribuida por la Ley a cada órgano, de modo, que no habrá competencia ni, desde luego, actuación administrativa válida, si no hay previamente el señalamiento, por norma legal expresa, de la atribución que se reconoce al órgano y de los límites que la condicionan.
Antes de cualquier pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad de acto administrativo es menester evaluar la competencia de éste órgano jurisdiccional para conocer y decidir la presente causa y en tal sentido observa:

La solicitud de nulidad de acto administrativo de efectos particulares incoada por la ciudadana Ingrid Elena Duque Guerrero antes descrita, está dirigida en contra de la Resolución N° 016 de fecha 13 de enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 40.584 de fecha 20 de enero de 2015, emanado por el Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, Habitat y Vivienda y en ese sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone en su artículo 23, numeral 5, lo siguiente:

Artículo 23: La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia es competente para conocer de: (…)


5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro Tribunal…”

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa por error material en fecha 01 de octubre de 2.010 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.522 de fecha 01 de octubre de 2.010, prevé en su artículo 26, numeral 5 lo siguiente:

Artículo 26: Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…)

5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los ministros o ministras del Poder Popular, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro órgano de la Jurisdicción Administrativa en razón de la materia.

De manera que existe un criterio atributivo de competencia que se mantiene hasta la actualidad y como quiera que en el presente caso la demanda de nulidad ha sido incoada en contra de actos administrativos de efectos particulares emanados del Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Habitat y Vivienda, la competencia inicial para conocer y decidir dicho procedimiento, corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

En atención los lineamientos legales citados, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Del estado Táchira, se declara incompetente para conocer y sentenciar la presente demanda de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, por lo que ordena remitir el presente expediente en su forma original a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución Nacional, 23 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir en primera instancia el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la ciudadana Ingrid Elena Duque titular de la cédula de identidad N° 5.032.769, asistida por las abogadas Irma Natividad Sandoval Useche y Eneida Navarro Camargo inscritas en el IPSA bajo los N° 143.439 y 167.387, respectivamente, contra la Resolución N° 016 de fecha 13 de enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 40.584 de fecha 20 de enero de 2015, emanado por el Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, Habitat y Vivienda.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente en su forma original a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en quien declina la competencia para conocer ésta causa; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución Nacional, 23 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abog. William Antonio Poveda Sánchez.

Exp: 2015-0000124
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