REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nª SP22-G-2015-000122
Sentencia Interlocutoria Nº 344/2015
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadano Libia del Carmen Naranjo de Pedraza, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 11.108.969, asistida por el abogado Félix Gregorio Labrador Hernández, inscrito en el IPSA bajo el N° 111.322, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 3.794.835. Ciudadana Teresa Ruiz de Pulido, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 4.831.171, en su condición de Directora de la Escuela Básica Municipal Regina de Velásquez.
MOTIVO
Imposibilidad de ejercer la función de Coordinadora en la Coordinación de Recursos del Aprendizaje, en la Escuela Regina de Velásquez.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada la norma estatuida en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 65 numeral 3 eiusdem, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda
PROCEDIMIENTO
Se ordena notificar a la Sindicatura y Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, así como a la ciudadana Teresa Ruiz de Pulido, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 4.831.171, en su condición de Directora de la Escuela Básica Municipal Regina de Velásquez, para que esta última informe al Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se abrirá cuaderno de medidas una vez la parte interesada consigne los fotostatos pertinentes para la apertura del Cuaderno de Medida.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer de la presente demanda por abstención o carencia.
Segundo: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA Certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
ASUNTO: 2015-122
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