REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE No. 2012-1277

SOLICITANTE: ROSAURA ALMEIDA CANDILLE, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.819.094.

ABOGADA ASISTENTE: NÉLYDA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.035

MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Interlocutoria.


Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 19 de Marzo de 2012, y que por orden de sorteo, correspondió conocer a este Tribunal la presente causa en fecha 19 de Marzo de 2012.
En el referido escrito, la ciudadana ROSAURA ALMEIDA CANDILLE, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.819.094, debidamente asistida por la abogada NÉLYDA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.035, solicita que se declaren como Únicos y Universales Herederos, de su madre ANA LUISA CANDILLE DE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.120.253, a ella y a sus hermanos AURA LIBRADA ALMEIDA CANDILLE, MARISOL AIMARA ALMEIDA CANDILLE y IVIDIO ALMEIDA CANDILLE, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.677.158, V-10.283.047, V-11.036.770 y V-11.819.094, herederos del ciudadano OVIDIO JOSE ALMEIDA LOPEZ, quien falleció ab-intestato el día 19 de Octubre de 2003, en el Hospital Victorino Santaella, en Los Teques, Estado Bolivariano Miranda.
En fecha 08 de Mayo de 2012, la ciudadana Rosaura Almeida Candille, debidamente asistida por la Abogada Nélyda Rivas, consigna los documentos fundamentales para la prosecución de la solicitud.
En fecha 14 de Mayo de 2012, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y ordena evacuar los testigos que al momento sean presentados por la solicitante.

Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que desde el 14 de Mayo de 2012, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la última actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que consigno los documentos fundamentales para la tramitación de la solicitud.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante. En tal virtud se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015), a los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


La Secretaria.

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.





THA/LMdeP/zamaytha
Expte N° 2012-1277