REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015)

205° y 156°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos EMILIANA NIÑO DE LOMONACO; MANUEL AVILIO LOMONACO NIÑO; JOSE GREGORIO LOMONACO NIÑO; SOBEIDA EMILIA LOMONACO NIÑO y DANIS ALFONSO LOMONACO NIÑO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.555.367; V-6.032.517; V-6.087.701 V-6.157.949 y V-6.201.976, respectivamente, en su condición de causahabientes (esposa e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL ADONAY LOMONACO SANCHEZ, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad V-240.398. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado DANIEL E. NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.015, constante de veintitrés (23) folios útiles. Así mismo expídanse por secretaria dos (02) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
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LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

La Secretaria,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.




THA/LMdeP/jcrl
Solicitud N° 2015-2988