REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE No. 2015-2898
PARTE SOLICITANTE: LENIN MORALES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.052.226.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (SOLICITUD).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se inició la presente solicitud por escrito mediante el sistema de distribución, ante este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiéndole a este Tribunal, y siendo recibido en fecha 26 de Marzo de 2015.
En el referido escrito, la parte solicitante inicialmente identificado, mediante escrito visado por el abogado ADELCADER ALBERTO TOVAR MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.072, solicitan que sean evacuadas las declaraciones de los testigos sobre los particulares que se expresan en el señalado escrito y se le declare TITULO SUPLETORIO de propiedad suficiente a su favor.
En fecha 22 de abril de 2015, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que la parte solicitante, consignó los documentos necesarios para proseguir la presente solicitud.
En fecha 24 de abril de 2015, se instó a la parte solicitante a consignar la Certificación de Catastro emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, por cuanto es necesario para la continuación del presente procedimiento.
-II-
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde la fecha 24 de abril de 2015, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente asunto, y así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, a los 20 días del mes de octubre del año 2015, a los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Cleo
Exp. N° 2015-2898
|