REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE No. 2015-2905

PARTE SOLICITANTE: ARAMBURU PEREZ ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.450.128.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS (SOLICITUD).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-I-

Se inició la presente solicitud por escrito mediante el sistema de distribución, ante este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiéndole a este Tribunal, y siendo recibido en fecha 07 de Abril de 2015.
En el referido escrito, la parte solicitante inicialmente identificado, mediante escrito visado por el abogado JHONNY BLANCO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.102, solicitan que sean evacuadas las declaraciones de los testigos sobre los particulares que se expresan en el señalado escrito y se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante EUFRASIO ANTONIO ARAMBURU REYES.
En fecha 30 de junio de 2015, el solicitante asistido de abogado, consignó los documentos necesarios para proseguir la presente solicitud.
En fecha 03 de julio de 2015, se instó a la parte solicitante a consignar la acta de defunción de la causante CONSUELO DE LA CONCEPCION ARAMBURU PEREZ, por cuanto es necesario para la continuación del presente procedimiento, a los fines de determinar, si la causante, dejo o no descendencia, que en el primero de los casos entrarían en su representación en la sucesión del causante EUFRASIO ANTONIO ARAMBURU PEREZ.

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde la fecha 03 de Julio de 2015, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.

En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente asunto, y así se decide.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 20 días del mes de octubre del año 2015, a los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Cleo
Exp. N° 2015-2905