REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 20 de Octubre de 2015
205° y 156°


Visto el escrito de solicitud suscrito por el ciudadano LUIS ANTONIO VICENT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-879.472, debidamente asistido de abogado, así como la diligencia de fecha 19 de Octubre de 2015, mediante la cual consigna los recaudos señalados en la solicitud. Ahora bien, este Tribunal observa que el solicitante manifiesta ser cónyuge de la causante ODILIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE VINCENT, siendo el caso que en el ACTA DE DEFUNCIÓN dicho vínculo no fue indicado, en consecuencia, este Tribunal, conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, INSTA a la parte solicitante a realizar los trámites correspondientes a la rectificación de la referida Acta de Defunción, a tal fin se ordena desglosar su original, previa certificación en autos de su original, asimismo a que consigne copia certificada del acta de Matrimonio celebrado entre el solicitante y la Decujus ODILIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE VICENT por ser estos, los documentos fundamentales de acuerdo a los términos planteados en la solicitud. Así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA

THA/LMdeP/Máximo
Solicitud N° 15-3033.