REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 21 de octubre de 2015
205° y 156º

Recibida como ha sido del sistema de distribución de causas la presente solicitud, presentada por los ciudadanos LUISA ELIZABETH SOTO MONSALVES y ERNESTO PULGAR HAHN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.634.771 y V- 10.009.721, respectivamente, asistidos por la Abogada EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.259. Este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Expídase por Secretaría DOS (02) copias fotostáticas certificadas, del escrito de solicitud y del presente auto, certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
Nota: En esta misma fecha se deja expresa constancia que faltan fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA,

THA/LMdP/jcrl
EXP Nro. 15-9827