REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 23 de Octubre de 2015
205° y 156°


Visto el contenido de la presente solicitud de Únicos Universales Herederos recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 24 de abril de 2015, presentado por el ciudadana AURORA CATALINA CEBALLOS MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- V-5.414.316, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos FABIOLA CLARET CEBALLOS DE MARCANO y JAIME ENRIQUE CEBALLOS MAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.414.344 y V-11.477.093, respectivamente, la referida solicitud se encuentra debidamente visada por la Abogada Ivanna Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº- 143.297, dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2015-2919. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, el solicitante no ha consignado las documentales que fundamentan su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte de los solicitantes. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 en concordancia con el artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los solicitantes los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA

THA/LMdP/Cleo
Nro. 15-2919