REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 2015-2950

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSÉ ABEL TORRES MELIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.039.515.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (SOLICITUD).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

Se inició el proceso que se ventila en el presente expediente, por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2015, mediante el sistema de distribución.

En el referido escrito, el ciudadano JOSÉ ABEL TORRES MELIAN, parte solicitante, asistido por la abogada DORA LUISA SILVA MARCIALES, manifiesta “ruego a usted se sirva recibir en su despacho a los testigos que oportunamente presentare para que una vez cumplidos los tramites de ley declaren a tenor del siguiente interrogatorio”, también señala “Cumplidas dichas actuaciones solicito que las mismas sean declaradas a titulo bastante y suficiente para garantizar nuestros derechos de Únicos y Universales Herederos del Ciudadano: JOSÉ ABEL TORRES”, todo con el fin de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Acompaña al antes identificado escrito, varios recaudos que fundamentan su solicitud.

En fecha 09 de julio de 2015, este Tribunal mediante auto, instó a la parte accionante a rectificar la partida de defunción, así como el escrito de solicitud.

II

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día en que se instó a la parte accionante a rectificar la partida de defunción, así como el escrito de solicitud, es decir, desde el 09 de julio de 2015, la misma no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.

En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Tribunal considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente asunto, y así se decide.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 23 días del mes de octubre del año 2015, a los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 2015-2950