REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 27 de Octubre de 2015.
205º y 156º
Visto el contenido de la presente solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, presentado por ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 11 de Junio de 2015, por los ciudadanos JOSE CLARO MIGUEL RANGEL LUGO, CELESTINO GUILLERMO RANGEL LUGO, EMILIANO CIRIACO RANGEL LUGO, LAURINA ADELAIDA RANGEL DE DE AZEVEDO Y JONNY BENITO RANGEL LUGO, asistidos por la abogada EMILIA ESTHER LATOUCHE FALCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.159. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2015-2978. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, falta la firma de los solicitantes, así mismo, no han consignado las documentales en las cuales fundamento su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra perdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte del solicitante. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 en concordancia con el artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el solicitante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/lf
Solicitud. N° 2015-2978.