REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N° 2013-2164
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YASMIN ESPERANZA NIETO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.252.536.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (SOLICITUD).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se inició el proceso que se ventila en el presente expediente, por escrito recibido ante este Tribunal y visado por el abogado ELVIS PARRA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.517, en fecha 18 de noviembre de 2013, mediante el sistema de distribución.
En el referido escrito, la ciudadana YASMIN ESPERANZA NIETO COLMENARES, plenamente identificada, solicita que sean evacuadas las declaraciones de los testigos y se declare como TITULO SUPLETORIO suficiente para garantizar la propiedad de las bienhechurías cuyas especificaciones y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos, a favor de la solicitante.
En fecha 25 de noviembre de 2013, la solicitante consigno recaudos.
En fecha 27 de noviembre de 2013, mediante diligencia que corre al folio tres(3), comparece el ciudadano ANGEL DE JESUS TORRES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.765 debidamente asistido de abogado mediante la cual expone “ (…) Me adhiero a la solicitud de Titulo Supletorio presentada por mi concubina YASMIN ESPERANZA NIETO COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.252.536, y del mismo domicilio, por haberlas adquirido durante nuestra unión concubinaria tal como se desprende de los documentos que anexo marcados “A” y “B” por lo tanto solicito que el Titulo Supletorio salga a nombre de ambos y se me expida copia certificada del mismo una vez evacuado”. Este Tribunal ordeno en fecha 27-11-2013, la notificación de lo expuesto por el ciudadano ANGEL DE JESUS TORRES RAMIRES a la ciudadana YASMIN ESPERANZA NIETO COLMENARES.
En fecha 28 de noviembre de 2013, la Alguacil Temporal de este Tribunal, ciudadana María Rosario Socorro Orellana, consignó boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la ciudadana YASMIN ESPERANZA NIETO COLMENARES.
En fecha 02 de diciembre de 2013, la parte solicitante consigna certificación expedida por la Sindicatura y copias fotostáticas de su cédula de identidad, la de su concubino y de los testigos.
II
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día, en que consigno la parte solicitante los documentos solicitados, es decir, el 02 de diciembre de 2013, la misma no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Tribunal considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente asunto, y así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 29 días del mes de octubre del año 2015, a los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/tb
Exp. N° 2013-2164
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