REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 2015-2890

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano MARIO ANTONIO RODRIGUEZ LORCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.463.915.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (SOLICITUD).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

Se inició el proceso que se ventila en el presente expediente, por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2015, mediante el sistema de distribución.

En el referido escrito, el ciudadano MARIO ANTONIO RODRIGUEZ LORCA, parte solicitante, asistido por los abogados HAIDEE COROMOTO ROJAS OROPEZA y ANTONIO JOSE ROSALES CARBONELL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 130.877 y 140.170, respectivamente, solicita que sean evacuadas las declaraciones de los testigos y se declare como TITULO SUPLETORIO suficiente para garantizar la propiedad de las bienhechurías cuyas especificaciones y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos, a favor del solicitante.

Acompaña al antes identificado escrito, varios recaudos que fundamentan su solicitud.

En fecha 11 de mayo de 2015, este Tribunal mediante auto, instó a la parte accionante a consignar, copia del plano con coordenadas U.T.M. DATUM REGVEN, Certificación de Catastro y Copia del R.I.F.

II

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día en que se instó a la parte accionante a consignar los documentos solicitados, es decir, desde el 11 de mayo de 2015, la misma no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.

En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Tribunal considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente asunto, y así se decide.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 29 días del mes de octubre del año 2015, a los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/tb
Exp. N° 2015-2890