REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE No. 2015-2966

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LUISA OMAIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.426.025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (SOLICITUD).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

Se inició el proceso que se ventila en el presente expediente, por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 04 de Junio de 2015, mediante el sistema de distribución.

En el referido escrito, la ciudadana LUISA OMAIRA GONZALEZ, solicita que sea interrogados los testigos que en su debida oportunidad presentara, para que le sea expedido un Titulo Supletorio suficiente de propiedad, a favor de ella, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno privado, ubicado en el Callejón El Carmen, Nº 20, Matica Abajo, Los Teques, Municipio Guaicapuro, Estado Bolivariano de Miranda.
Acompaña al antes identificado escrito, varios recaudos que fundamentan su solicitud.

En fecha 19 de Junio de 2015, este Tribunal mediante auto, insta a la parte accionante a subsanar el error e incongruencias, en la cédula de identidad de la esposa del causante.
II

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día en que se recibió el escrito de solicitud, en fecha 04 de junio de 2015, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.

De lo antes expuesto se evidencia que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, lo que devela una pérdida de interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente asunto, y así se decide.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 29 días del mes de Octubre del año 2015, a los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/lf
Exp. N° 2015-2966.