REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE No. 2015-2981
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos KARLA MARIA VIEIRA GONCALVES, MARIA GORETTI GONCALVES DE CORREIA, CLAUDINO JOSE VIEIRA GONCALVES y EMMANUEL VIEIRA GONCALVES, venezolanos, hábiles en Derecho, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.744.310, E-81.056.734, V-19.388.373 y 19.388.366.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (SOLICITUD).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se inició el proceso que se ventila en el presente expediente, por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 18 de Junio de 2015, mediante el sistema de distribución.
En el referido escrito, la ciudadana KARLA MARIA VIEIRA GONCALVES y otros, solicitan que sean interrogados los testigos que en su debida oportunidad presentara, para que le sea expedido un Justificativo de Únicos y Universales Herederos, a favor de ella su madre y sus hermanos.
Acompaña al antes identificado escrito, varios recaudos que fundamentan su solicitud.
En fecha 19 de Junio de 2015, este Tribunal mediante auto, insta a la parte solicitante a subsanar el error e incongruencias, en la cédula de identidad de la viuda del causante.
II
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día en que se le otorgo a la parte solicitante, el lapso perentorio de 10 días de despacho, en fecha 19 de Junio de 2015, a los fines de la Subsanación de los errores o incongruencias observadas, es el caso, que la solicitante, no le ha dado el impulso procesal correspondiente, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, en razón de lo expuesto, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente asunto, y así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 29 días del mes de Octubre del año 2015, a los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/lf
Exp. N° 2015-2981.
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