REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 05 de Octubre de 2015.-
205º y 156º

Visto el contenido de la presente solicitud de Divorcio 185-A, recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 24 de Marzo de 2015, presentada por los ciudadanos LUBIA COROMOTO PINEDA BRACHO y CARLOS ENRIQUE ALBUJAS GÍL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos V-6.431.288 y V-6.033.894, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IVANNA ALVARADFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.297. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2015-9745. Ahora bien, previa de la revisión de los recaudos consignados en fecha 23 de Marzo de 2015, se instó en fecha 27 de Marzo de 2015, a la parte solicitante a corregir el escrito de solicitud cursante al folio 01, en virtud de que aparece que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y en los recaudos consignados indica que contrajeron matrimonia en la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que desde el 27 de Marzo de 2015, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Tribunal que los solicitantes no tienen interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hicieron valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que los solicitantes no han instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Tribunal considera que los solicitantes han perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En virtud de ello, este Tribunal observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio 185-A, por carecer de unos de los requisitos para la admisión de toda demanda, que el actor debe tener interés jurídico actual y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeP/Máximo
Solicitud. N° 2015-9745