REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 06 de octubre de 2015
Visto el contenido de la presente solicitud de Titulo Supletorio, recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 15 de julio de 2013, presentado por el ciudadano JULIAN RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.853.642, debidamente asistido por la abogada MARIA V. TOVAR G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67041. Ahora bien, este Tribunal observa, que desde la fecha de recepción de las documentales en que fundamenta su solicitud, en fecha 24-09-2013, hasta la presente fecha, la parte solicitante no le ha dado el impulso correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva por más de dos (2) años, tal situación hace presumir a este Tribunal que el solicitante no tiene interés jurídico actual en que la pretensión, objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, al no haber instado la sustanciación y tramitación de su solicitud, lo que evidencia una pérdida de interés procesal en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En virtud de ello, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 16 y 899, donde este último nos remite al artículo 340, todos del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio, por carecer de unos de los requisitos para la admisión de toda solicitud, que el actor debe tener interés jurídico actual y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdP/tb
Expediente Nro. 13-1984
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