REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 07 de Octubre del 2015.
205º y 156º
Vista la diligencia suscrita por el Abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.064, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano JESUS ENRIQUE HERRERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.576.597, mediante la cual expone: “ (…) Solicito muy respetuosamente del Tribunal se sirva solicitar al Tribunal comisionado la comisión enviada a ese despacho para la práctica de la medida acordada para efectos legales que me interesan …”. Ahora bien, de una revisión de las actuaciones se observa que al folio 187 cursa oficio Nº 15/300 de fecha 17 de Septiembre de 2015, procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en que riela:…” una vez conste en el presente expediente el cumplimiento del ejecutado, se le remitirá la comisión. “…, y al folio 189 cursa el recibo del oficio signado bajo el Nº 466 de fecha 17 de Septiembre de 2015, emitido por este Tribunal, donde se le solicita al Tribunal comisionado se sirva informar el estado en que se encuentra la comisión de la medida de Entrega Material…”, de lo antes expuesto se evidencia que resulta improcedente solicitar la remisión de la referida comisión y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeP/Máximo
Exp. N° 10-8694
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