REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, primero (01) de octubre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EXP. N° 2256/2014
SOLICITANTES: ARTURO JOSÈ LÒPEZ OCANDO y YARITZA GISELA BRIZUELA VELÀZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.889.786 y V-12.160.470, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
DE LOS HECHOS
En fecha 23 de julio de 2014, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ARTURO JOSÈ LÒPEZ OCANDO y YARITZA GISELA BRIZUELA VELÀZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.889.786 y V-12.160.470, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALFREDO HERNÀNDEZ YÀNES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.922, proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que contrajeron Matrimonio Civil ante la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de abril de 2012, según consta del Acta de matrimonio inserta bajo el N° 040, folio 040 del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2012; de igual forma manifiestan a éste Despacho que fijaron su último domicilio conyugal en el inmueble distinguido con la nomenclatura 1-C, ubicado en las calle principal del Conjunto Residencial Altos de Lagunetica, Primera Etapa, Sector El Encanto, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda y que han habitado ininterrumpidamente, pero que han surgido con frecuencia, una serie de desavenencias por lo que convinieron de mutuo acuerdo en separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. Continúan alegando que, de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, por lo que solicitaron al Tribunal se sirva decretar la Separación de Cuerpos.
En fecha 23 de julio de 2014, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos en el Libro de Causas, bajo el N° 2256/2014.
En fecha 30 de julio de 2014, comparecieron los ciudadanos los ciudadanos ARTURO JOSÈ LÒPEZ OCANDO y YARITZA GISELA BRIZUELA VELÀZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.889.786 y V-12.160.470, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALFREDO HERNÀNDEZ YÀNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.922 y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad.
En esa misma fecha, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos ARTURO JOSÈ LÒPEZ OCANDO y YARITZA GISELA BRIZUELA VELÀZQUEZ, en los términos expuestos y se acordaron las copias certificadas solicitadas.
En fecha 13 de agosto de 2014, compareció la ciudadana YARITZA GISELA BRIZUELA VELÀZQUEZ y solicitó copia certificada del presente expediente y por auto de esa misma fecha se acordaron lo solicitado.
En fecha 14 de agosto de 2014, compareció la ciudadana YARITZA GISELA BRIZUELA VELÀZQUEZ, debidamente asistida por el abogado ALFREDO HERNÀNDEZ y mediante diligencia dejó constancia haber recibido las copias certificadas solicitadas
En fecha 29 de septiembre de 2015, comparecieron los ciudadanos ARTURO JOSÈ LÒPEZ OCANDO y YARITZA GISELA BRIZUELA VELÀZQUEZ, asistidos por la el abogado ALFREDO HERNÀNDEZ y mediante diligencia requieron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 30 de julio de 2014..
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2015, quien suscribe en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado, se aboco al conocimiento de la presente causa la cual continúo su curso legal.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos ARTURO JOSÈ LÒPEZ OCANDO y YARITZA GISELA BRIZUELA VELÀZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.889.786 y V-12.160.470, respectivamente, en los términos por ellos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en ante la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de abril de 2012, según consta del acta de matrimonios inserta bajo el N° 040, folio 040 del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2012, así como la comunidad conyugal. Y así se decide.


III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos ARTURO JOSÈ LÒPEZ OCANDO y YARITZA GISELA BRIZUELA VELÀZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.889.786 y V-12.160.470, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en ante la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de abril de 2012, según consta del acta de matrimonios inserta bajo el N° 040, folio 040 del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2012, así como la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, primero (01) de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE


En esta misma fecha siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE






Exp. N° 2256/2014
WGMP/cr/jn.-