REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, primero (01) de octubre del año dos mil quince (2015). .
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación


Por cuanto en fecha 10 de julio de 2015, he sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-15-2367, emanado de la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Comisión Judicial, juramentado ante la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de Julio de 2015, con motivo del traslado concedido a la otrora Juez Titular de este despacho, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente demanda de PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por el ciudadano PEDRO LINARES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No 3.142.003, contra la ciudadana MARÍA CUBAS DE MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 298.814, se observa que desde el día 09 de abril de 2015, fecha en la que se le dio entrada en el Libro de Causas, quedando anotada bajo el Nº 2365/2015, e incluso desde el día 29 de abril de 2015 fecha en que se le dio entrada nuevamente en virtud de haber sido reiteradamente distribuida quedando anotada en el Libro de Causas bajo el Nº 2375/2015, ordenando este Juzgado en fecha 30 de abril del corriente año acumular las causas, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que el solicitante haya realizado alguna actividad que haga presumir a quien suscribe su interés procesal, se concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés.
EL JUEZ PROVISORIO.-


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.

LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE
EXP-Nº 2365/2015
WGMP/cr/ad.-