REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques,
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación


Por cuanto en fecha 10 de julio de 2015, he sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-15-2367, emanado de la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Comisión Judicial, juramentado ante la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de Julio de 2015, con motivo del traslado concedido a la otrora Juez Titular de este despacho, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra. Revisadas como han sido las actuaciones que integran la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos SALGADO VIERA EUFRACIO y DAISY YOLANDA ROJAS DE SALGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros 237.471 y 4.490.407, respectivamente, se observa que desde el día 27 de abril de 2015, fecha en que este órgano jurisdiccional instó a los solicitantes a consignar autorización de las ciudadanas JUANA ANTONIA SALGADO VIERA y CATALINA SALGADO VIERA, concediéndoles un lapso de ocho (08) días de Despacho siguientes a la fecha en que se dictó el referido auto y por cuanto ha transcurrido íntegramente dicho lapso, sin que los solicitantes hayan realizado alguna actividad que haga presumir a quien suscribe su interés procesal, se concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés.
EL JUEZ PROVISORIO.-


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.

LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE
S-Nº 4001/2015
WGMP/cr/ad.-