REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, primero (01) de octubre del año dos mil quince (2015)
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación

Revisadas las actas que integran la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano ANTONIO ALBERTO SERRAO LUCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.502.769, actuando en su propio nombre y a favor de sus hermanos ciudadanos JOSÉ CARLOS DE ABREU LUCIO y ELENA MARÍA ABREU LUCIO, debidamente asistido por el abogado ARMANDO RAÚL MARTÍNEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.904, a través de la cual solicita se les declare como Únicos Y Universales Herederos de sus padres, los ciudadanos MARÍA GLORIA LUCIO DE DE ABREU y ANTONIO DE ABREU SERRAO DE CONCEPCIÓN, quienes fallecieron en fecha 07 de enero de 2013 y 21 de febrero de 2015, respectivamente, este Tribunal apegado a las reglas sucesorales, tomando en consideración que subsisten derechos al ciudadano ANTONIO DE ABREU SERRAO DE CONCEPCIÓN (fallecido), en relación a la sucesión que de hecho debía aperturarse en relación a la muerte de su esposa, la ciudadana MARÍA GLORIA LUCIO DE DE ABREU, fallecida con anterioridad, siendo evidente que lo correcto y apegado a derecho a los fines de salvaguardar derechos de terceros, es realizar la declaración de Únicos y Universales Herederos de cada De Cujus de manera independiente, resulta forzoso para quien suscribe declarar INADMISIBLE la presente solicitud. Y así se decide.
EL JUEZ


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA

LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE




S-Nº 4052/2015
WGMP/cr/ad