REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación

Vista la solicitud, suscrita por el ciudadano RAMÓN ANDRES HERNÁNDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.406.609, asistido por la abogada ZULAY COROMOTO BRICEÑO CAÑIZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.542, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones las ciudadanas SANDRA DEL VALLE BRICEÑO CAÑIZALEZ y DANYIRA YOSELIN RONDON DE GALVIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 16.327.249 y 15.329.151, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a los ciudadanos RAMÓN ANDRES HERNÁNDEZ RAMIREZ, WILMAN AUGUSTO HERNÁNDEZ MARTURELL, JASMIN DEL CARMEN GONZÁLEZ MARTURELL, SHIRLY ELIZABETH HERNÁNDEZ MARTURELL y PEGGI ANDREINA HERNÁNDEZ MARTURELL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.406.609, 10.283.527, 12.731.789, 14.216.051 y 14.215.822, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELIZABETH MARTURELL DE HERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.413.143 y falleció en fecha 24 de noviembre de 2014, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Vista la solicitud de devolución de los documentos originales insertos en los folios del seis (06) al veintisiete (27), así como la solicitud de cinco (05) juegos de copias certificadas, el Tribunal ordena devolver por Secretaria los documentos que cursan a los folios del seis (06) al veintisiete (27), insertos en la presente solicitud e insertar copias simples y certificadas en el lugar ocupado por estos, a los fines de mantener la foliatura y ordena expedir por Secretaría copias certificadas de los documentos originales que cursan a los folios del 01 al 05, 28 al 34 y del presente auto, y copias simples de los documentos que rielan a los folios del 06 al 27, por cuanto dichos documentos cursan en copias simples y certificadas. En virtud que las copias certificadas se harán mediante procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
EL JUEZ PROVISORIO.-

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA.-

ABG. CRISTINA ROQUE.
En esta misma fecha, se solicitan los fotostatos respectivos a los fines de su certificación.
LA SECRETARIA.-

ABG. CRISTINA ROQUE.
S N° 4040/2015
WGMP/cr/ad.-