REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación

Visto el escrito presentado por los ciudadanos RICARDA TIBISAY SEQUEA RODRÍGUEZ y JOSÉ LUIS BARRIOS OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.830.955 y 6.875.088, respectivamente, asistidos por el abogado JESÚS E. BECERRA TORTOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.406, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RICARDA TIBISAY SEQUEA RODRÍGUEZ y JOSÉ LUIS BARRIOS OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.830.955 y 6.875.088, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento inscrito en el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha once (11) de marzo del año dos mil catorce (2014), bajo el Nº 2014.282, Asiento Registral 1, matriculado con el Nº 229.13.3.1.8905, boletín catastral signado con el Nº 65969, ubicado en el Callejón Bolívar con acceso a calle principal, vía las Cadenas, S/N, Barrio Las cadenas, Los Teques Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ PROVISORIO.-


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA. LA SECRETARIA.-


ABG. CRISTINA ROQUE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.-

ABG. CRISTINA ROQUE.
S N° 4062/2015
WGMP/cr/ad.-