REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Visto el escrito presentado por la ciudadana JULEIMA DEL CARMEN MARTINEZ PARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.924.529, asistida por el abogado SAUL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.731, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana JULEIMA DEL CARMEN MARTINEZ PARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.924.529, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Hacienda el Barranco, entre la población de San Diego de los Altos y San José de los Altos, Jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiséis (26) de agosto de 2014, anotado bajo el N° 2014.1140, asiento registral 1, matrícula 229.13.3.2.749, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ PROVISORIO.-


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.


LA SECRETARIA.-


ABG. CRISTINA ROQUE.
Exp N° 4065/2015
WGMP/cr/dcpc.-