REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos MARÌA EUGENIA SANCHEZ NAMIA y DENNIS RAFAEL ALVAREZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.280.163 y V-6.842.378, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.411, así como los recaudos acompañados. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Cúmplase.-.-
EL JUEZ PROVISORIO


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
L A SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
S-N° 2341/2015
WGMP/cr/jn.-