REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOAO CARLOS DOS SANTOS PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.717.975, asistido por el abogado FRANCISCO JOSÈ MORALES MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.458, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOAO CARLOS DOS SANTOS PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.717.975, sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia del documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda (hoy Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), bajo N° 2014.1496 y 2014.1497, Protocolo 1, Tomo o matrícula 229.13.3.2.792 y 229.13.3.2.793 de fecha 07 de noviembre de 2014, ubicado en el Sector Tipitiripe, Lote A, Parroquia Cecilio Acosta, entre San Diego de Los Altos y San José de Los Altos, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ PROVISORIO


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
L A SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
S-N° 4048/2015
WGMP/cr/jn.-