REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dos (02) de octubre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
EXPEDIENTE N° 2397/2015
PARTES: FRANCY YINETT MATUTE PANTOJA y RICARDO JOSÉ BOLÍVAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.639.710 y 10.632.412, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
DE LOS HECHOS
En fecha 11 agosto de 2015, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos FRANCY YINETT MATUTE PANTOJA y RICARDO JOSÉ BOLÍVAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.639.710 y 10.632.412, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas LENIS COROMOTO MÁRQUEZ GUERRERO y MARÍA ISABEL CORTEZ OROZCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 207.015 y 204.824, respectivamente, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2397/2015, en el cual alegan que, en fecha 18 de julio de 1991, contrajeron matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 23, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1991; igualmente alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Los Teques, sector La Estrella, Calle Eliezer Gaitán, Casa Nº 12, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, asimismo alegan que no procrearon hijos.
Continúan alegando que a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, que los llevó a separarse de hecho, desde el 06 de abril del año 2000, sin que exista en la actualidad cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación; motivo por el cual, decidieron de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio y la consiguiente disolución del vínculo matrimonial que los une, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 14 de agosto de 2015, comparecieron los ciudadanos FRANCY YINETT MATUTE PANTOJA y RICARDO JOSÉ BOLÍVAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.. 11.639.710 y 10.632.412, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas LENIS COROMOTO MÁRQUEZ GUERRERO y MARÍA ISABEL CORTEZ OROZCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 207.015 y 204.824, respectivamente, y mediante diligencia consignaron recaudos.
Admitida la solicitud en esa misma fecha, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 21 de septiembre de 2015, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 01 de octubre de 2015, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento, este Tribunal declara Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FRANCY YINETT MATUTE PANTOJA y RICARDO JOSÉ BOLÍVAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.639.710 y 10.632.412, respectivamente, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18 de julio del año 1991, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 23, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1991, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FRANCY YINETT MATUTE PANTOJA y RICARDO JOSÉ BOLÍVAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.639.710 y 10.632.412, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18 de julio del año 1991, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 23, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1991, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, 02 días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
Exp. N° 2397/2015
WGMP/cr/ad.-
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