REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Visto el escrito presentado por la ciudadana HAIDEE COROMOTO ROJAS OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.041.499, debidamente asistida por el abogado ANTONIO JOSE ROSALES CARBONELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.170, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana HAIDEE COROMOTO ROJAS OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.041.499, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Guaicaipuro, según consta en autorización N° 0034, suscrita por el Sindico Procurador Municipal, ubicado en la Vía Lagunetica, Sector Las Dalias, Casa N° 18-2, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ PROVISORIO


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA

LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE





Exp N° 4023/2015
WGMP/cr/mg.-