REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana MAGALY JOSEFINA GUZMAN PALMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 12.731.541, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano LUIS FELIPE GUZMAN PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.214.858, asistida por el abogado Juan Carlos Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos MAGDELEN MARGARITA BRELIO BERNAL y DARWIN ALEXANDER CHIRINOS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 16.369.168 y 12.878.610, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a los ciudadanos MAGALY JOSEFINA GUZMAN PALMA y LUIS FELIPE GUZMAN PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.731.541 y 14.214.858, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANGELA PALMA SEGOVIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°3.265.193, fallecida en fecha siete (07) de mayo de dos mil once (2011), todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
EL JUEZ PROVISORIO.-
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA.-
ABG. CRISTINA ROQUE.
S N° 4051/2015
WGMP/cr/dcpc.-
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