REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Visto el escrito presentado por la ciudadana VIRGINIA ESTHER RUÍZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 5.453.825, asistida por la abogada YAKELIN TABOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.588, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana VIRGINIA ESTHER RUÍZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 5.453.825, sobre las bienhechurías construidas sobre la Planta Alta de la Vivienda descrita en el Documento de Compra Venta, Autenticado ante la Oficina Notarial del Municipio Los Salias, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha catorce (14) del mes de agosto de dos mil siete (2007), inserto bajo el N° 30, Tomo 103 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, la cual se encuentra edificada sobre un lote de terreno de la exclusiva propiedad de su padre, ciudadano ERNESTO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 477.382, ubicado en Barrio Bolívar, Calle Cecilio Acosta, Escalera La Tahití, Casa N° 48, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, siendo debidamente autorizada por el prenombrado ciudadano, según se desprende de la Autorización de doce (12) de Septiembre de dos mil quince (2015), anexa a la presente solicitud, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican planamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ PROVISORIO


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA

LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE
Exp N° 4054/2015
WGMP/cr/mg.-