REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación

Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana OLIMPIA MERCADO DE MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. 3.122.317, asistida por la abogada RAÍZA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.875, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones las ciudadanas NINOSKA DEL ROSARIO BASTARDO LOROIMA e ISABEL COROMOTO MUJICA DE FUENTES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 6.138.293 y 6.875.772, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a los ciudadanos OLIMPIA MERCADO DE MORALES, JUAN MANUEL MORALES MERCADO, CRUZ MERCEDES MORALES MERCADO, REINALDO JOSÉ MORALES MERCADO y MILAGROS DEL CARMEN MORALES MERCADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.122.317, 6.873.706, 6.873.707, 10.280.286, y 13.231.084, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN DE JESÚS MORALES OJEDA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 608.492 y falleció en fecha 29 de junio de 2015, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Vista la solicitud de cuatro (04) juegos de copias certificadas, el Tribunal ordena expedir por Secretaría copias certificadas de los documentos originales que cursan a los folios del 01 al 04, 20 al 22 y del presente auto, y copias simples de los documentos que rielan a los folios del 05 al 19, por cuanto dichos documentos cursan en copias simples. En virtud que las copias certificadas se harán mediante procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia
EL JUEZ PROVISORIO.-

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA.-

ABG. CRISTINA ROQUE.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.-

ABG. CRISTINA ROQUE.


S N° 4060/2015
WGMP/cr/ad.-